EXP. N.º 803-99-AC/TC
JUNÍN
CÉSAR AUGUSTO PAREDES VARGAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don César Augusto Paredes Vargas contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento diez, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento de autos, formulada contra el Rector de la Universidad Peruana Los Andes.
ANTECEDENTES
La demanda pretende que se dé cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Los Andes, de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
El actor manifiesta que, con fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º inciso a) del Estatuto de la mencionada Universidad, el Consejo de Facultad acordó declarar la vacancia de la encargatura del cargo de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; y en consecuencia, afirma que, según lo establecido en el artículo 43º del mismo cuerpo normativo, le correspondía asumir el cargo de Decano, en forma transitoria, hasta que se convocase a elecciones; agregando que el Consejo Universitario, arrogándose funciones que no le corresponden, declaró nulo el Acuerdo de Consejo.
El demandado contesta señalando que el Acuerdo de la Facultad cuyo cumplimiento solicita el demandante, ha sido dejado sin efecto por el Consejo Universitario, en uso de las atribuciones le confieren el artículo 19º incisos ñ) y o) del Estatuto de la Universidad que preside.
El Juez del Primer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado e infundada la demanda, por considerar que al haberse declarado improcedente el Acuerdo del Consejo de la Facultad materia de este proceso, no se dan los elementos que la ley exige para el amparo de una Acción de Cumplimiento.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, revoca la apelada, declarando fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y, en consecuencia improcedente la demanda, por considerar que la Universidad Peruana Los Andes es una institución privada, por lo que su Rector no tiene la condición de funcionario público. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO, en parte, la recurrida, en el extremo que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado; y, reformándola, declara INFUNDADA dicha excepción; y la CONFIRMA en el extremo que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.