EXP. N.º 804-2000-HC/TC

LIMA

CARLOS FERNANDO ESQUIVEL GARCÍA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario, interpuesto por don Carlos Fernando Esquivel García contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y cinco, su fecha quince de junio de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El accionante, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil, interpuso acción de hábeas corpus contra el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, don Héctor Víctor Alfredo Barrera Flores, con el objeto de que se disponga su excarcelación por exceso de detención. Afirma que se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en los Expedientes N.os 9436-97, 1080-99 y 109-99 (lavado de dinero) y que se dispuso su detención, situación que, empero, resulta arbitraria, debido a que ha transcurrido con exceso el plazo máximo de detención previsto por el artículo 137º del Código Procesal Penal.

El emplazado afirma que existe complejidad en los procesos que se instruyen contra el accionante y que no se ha conculcado derecho constitucional alguno.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha primero de junio de dos mil, declaró improcedente la acción, por considerar que las presuntas anomalías del proceso penal deben impugnarse dentro del mismo.

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

FUNDAMENTO

El accionante, de conformidad con el Registro de la Oficina de Registro Penitenciario (Lima) del Instituto Nacional Penitenciario, de fecha ocho de agosto del presente año, obrante en el cuaderno del Tribunal Constitucional, ha sido puesto en libertad el primero de marzo del año en curso, ocasionando con ello la sustracción de la materia.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO