EXP. N.° 819 -2000 HC/TC
LA LIBERTAD
JORGE VEGA ESCOBEDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Vega Escobedo contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fojas cuarenta y siete, con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez Penal de Procesos en Reserva, don Oswaldo Carranza Vereau, por amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad individual.
Refiere el accionante que, con fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, el accionado expidió un auto en virtud del cual dispuso la revocatoria de la condicionalidad de la pena que venía sufriendo y la convirtió en efectiva, decretándose que ésta debía cumplirse en el Establecimiento Penal de Sentenciados El Milagro. Precisa que la cuestionada resolución no ha quedado consentida, toda vez que es susceptible de impugnación en la instancia superior, por lo que considera que se ha amenazado su libertad individual al haberse cursado los oficios correspondientes a las autoridades policiales para su ubicación y detención. Sostiene, asimismo, que en el referido proceso ha operado la extinción de la pena por haber transcurrido con exceso el término de la condena, por lo que solicita se disponga su rehabilitación.
El juez penal del Cuarto Juzgado Penal de Trujillo tomó la declaración del Juez Penal de Procesos en Reserva don Oswaldo Carranza Vereau.
El Cuarto Juzgado Penal de Trujillo, con fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar, principalmente, que se ha respetado el derecho a la pluralidad de instancias.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
Confirmando la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO