EXP. N.° 826-2000-AA/TC

LIMA

RUBÉN CORDOVA DÍAZ Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, doce de enero de 2001

VISTO

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Rubén Córdoba Díaz y otros, contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintinueve de mayo de dos mil, que declaró que carece de objeto pronunciarse por haberse producido la sustracción de la materia; y,

ATENDIENDO A

  1. Que los demandantes solicitan que se restituyan sus derechos de asociados, al haberse procedido a materializar el Acuerdo de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, que determinó su separación definitiva del Club Departamental Arequipa, sin mediar sustento legal alguno.
  2. Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintinueve de mayo de dos mil, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la pretensión por haberse producido la sustracción de la materia, al estimar que mediante la Resolución N.° 07CD-CDA, se dejaron sin efecto las disposiciones de separación o expulsión de los socios demandantes, efectuada por la Junta de Curadores Judiciales y Consejos Directivos anteriores, las mismas que fueron notificadas a los interesados.
  3. Que conforme aparece de la Resolución N.° 07CD-CDA, del siete de abril de dos mil, obrante en autos, expedida por el Presidente del Club Departamental de Arequipa, en su artículo primero resolvió dejar sin efecto las disposiciones de separación o expulsión de los socios efectuados por la Junta de Curadores Judiciales y Consejos Directivos; consecuentemente, habiendo cesado la violación de los derechos constitucionales invocados por los demandantes, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

RESUELVE

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos veinticinco, su fecha veintinueve de mayo de dos mil, que revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE,

ACOSTA SÁNCHEZ

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

I.R.T,