EXP. N.º 834-2000-AC/TC
SAN MARTÍN
JAVIER JARAMA DEL ÁGUILA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Javier Jarama del Águila, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas ciento seis, su fecha catorce de julio de dos mil, que declaró improcedente la acción de cumplimiento.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de cumplimiento contra el Jefe de la Dirección Agraria del departamento de San Martín y el Director de Ejecución Regional del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, a fin de que cumplan con otorgarle la certificación de encontrarse apto para la inscripción registral en la Oficina de los Registros Públicos de Juanjuí de los predios "La Perla" y "La Florida", ubicados en el distrito de Ledoy, provincia de Bellavista, región San Martín.
Manifiesta que el quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho adquirió la propiedad de los predios antes descritos, conjuntamente con su esposa , mediante Escritura Pública de compra-venta, sin que se hubiera inscrito ante los Registros Públicos. Señala que a fin de inscribir sus predios, el Jefe de la Oficina de Registros Públicos de Juanjuí le solicitó una serie de documentos y planos que sólo el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro (PETT) podía proporcionarle, por lo que con fecha doce de noviembre del mismo año, el demandante solicitó al PETT se expida a su favor la asignación de la unidad catastral de identificación de sus predios, el levantamiento del plano catastral y la correspondiente memoria descriptiva. Precisa que ante la demora en el trámite de su solicitud, con fecha siete de enero de dos mil remitió una carta notarial exigiendo el cumplimiento de lo peticionado, tras lo cual dicha entidad expidió el Oficio N.º 833-99-CTAR-SM/DRAG/PETT, suscrito por el Jefe de Ejecución Regional PETT-San Martín, comunicándole acerca de la imposibilidad de cumplir con sus requerimientos, en razón a que don José Rodríguez Saavedra se había presentado ante la PETT-San Martín en calidad de poseedor de los predios antes descritos, por lo que es el Poder Judicial la entidad competente en la resolución de conflictos de intereses.
El Procurador Público contesta la demanda solicitando sea declarada infundada o improcedente. Manifiesta que el Decreto Legislativo N.º 667 no le impone la obligación al PETT de asignar una unidad catastral, levantar un plano catastral o expedir la correspondiente memoria descriptiva, máxime si existe de por medio un cuestionamiento en la calidad de propietario del solicitante; asimismo, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, porque aún la Jefatura de Ejecución Regional del PETT de San Martín no ha expedido resolución administrativa.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Tarapoto, con fecha diecinueve de abril de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que para la procedencia de la acción de cumplimiento se requiere de la existencia obligatoria de una norma legal autoaplicativa, que en el caso de autos no se presenta.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar, fundamentalmente, que al no haberse expedido una resolución administrativa, el asunto no puede ser ventilado mediante una acción de cumplimiento; e integrándola declaró infundada la excepción propuesta.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO