EXP. N.° 839-2000-AA/TC

MOQUEGUA

CECILIO IGNACIO APAZA CHINO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, doce de enero de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Cecilio Ignacio Apaza Chino contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Moquegua-Ilo de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas trescientos ochenta y dos, su fecha veintiséis de junio de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo contra la empresa Southern Perú Cooper Corporation; y,

ATENDIENDO A

  1. Que de los documentos de fojas nueve a once se advierte que don Cecilio Ignacio Apaza Chino fue designado en el cargo de Secretario General del Sindicato de Trabajadores área Ilo para el periodo 1998-2000, habiéndose cumplido con remitir a la autoridad de trabajo correspondiente la nómina de la Junta Directiva de dicha organización sindical.
  2. Que el artículo 30° del Decreto Ley N.° 25593 señala que el fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa sin justa causa debidamente demostrada, o sin su aceptación; no obstante, en el presente caso, al haberse vencido el periodo para el cual había sido elegido el demandante para desempeñar el cargo de Secretario General de su organización sindical, ha operado la sustracción de la materia, resultando de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Revocar la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

GARCÍA MARCELO