EXP. N.° 860-2000-HC/TC
LA LIBERTAD
WILFREDO MIGUEL CASTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno , reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Wilfredo Miguel Castro contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas sesenta y tres, su fecha veinticuatro de julio de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía ha sido interpuesta contra doña Silvia Sánchez Haro, Jueza Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo. Sostiene el actor que se le ha instaurado querella penal (N.° 345-99) por la supuesta comisión del delito de injuria en agravio de doña Marleny Salinas Castillo ante el juzgado penal emplazado, el que sin haberle notificado debidamente para la realización de la diligencia de comparendo en segunda citación, ha ordenado su conducción compulsiva por intermedio de la Policía Judicial, lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria.
Realizada la investigación sumaria, la jueza penal emplazada rinde su declaración explicativa y depone, principalmente, que: "solicita se declare improcedente (la acción de garantía) por estar delineada dentro de los alcances previstos en el artículo sexto, inciso dos de Ley veintitrés mil quinientos seis y por haberse expedido dentro de las normas procesales vigentes y con la facultad coercitiva que la ley otorga a los jueces penales [...]".
El Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a fojas cuarenta y ocho, con fecha doce de julio de dos mil, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente, que "si el actor se ha visto perturbado en alguna forma por el apercibimiento de conducción compulsiva, existe al interior del proceso el camino y los recursos para superar dicha situación, sin que ello suponga amenaza o restricción para su libertad locomotora [...]".
La recurrida confirma la apelada, considerando, principalmente, que, "el mandato compulsivo ha emanado de un procedimiento regular, consecuentemente no se dan las condiciones legales para la procedencia de la acción constitucional instaurada [...]".
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
JMS