EXP. N.º 863-2000-AA/TC
BLANCA EXALTACIÓN LEÓN FLORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Blanca Exaltación León Flores contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas doscientos treinta y ocho, su fecha veintiocho de febrero de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La demandante interpone acción de amparo contra la Dirección Regional de Educación de Moquegua y el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Moquegua, a fin de que se declare la invalidez e ineficacia de la Resolución Directoral Regional N.º 00355, de fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que resuelve declarar vacante, a partir del día siguiente de su notificación, el cargo de directora del colegio "Daniel Becerra Ocampo". Asimismo, solicita que se deje sin efecto la Resolución Presidencial Regional N.º 278-99-CTAR/MOQUEGUA, que declaró improcedente el recurso de apelación.
Sostiene que tiene la condición de directora del colegio antes citado y que luego de haberse tramitado un proceso administrativo contra ella, mediante la Resolución Directoral Regional N.º 0015, del veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, fue sancionada con separación temporal por dos meses sin goce de remuneraciones; esta decisión fue confirmada por la Resolución Directoral Regional N.º 0363, del cuatro de mayo del mismo año, la cual, pese a haber sido impugnada mediante recurso de apelación, al no merecer pronunciamiento alguno, se tuvo por denegada en forma ficta. Por otro lado, sostiene que no obstante haber cumplido con la sanción antes señalada, mediante la Resolución Directoral Regional N.º 00355, del tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se resolvió declarar la vacancia del cargo de directora del colegio "Daniel Becerra Ocampo", a partir del día siguiente al de su notificación. Contra dicha resolución, la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente por la Resolución Presidencial Regional N.º 278-99-CTAR/MOQUEGUA, del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Por último, alega que esta decisión de declarar la vacancia del cargo que está ocupando implica una doble sanción por los mismos hechos.
Los demandados, independientemente, contestan la demanda, señalando que la decisión de declarar la vacancia del cargo de directora del colegio antes citado obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N.º 26269, lo cual no implica una sanción sino el cumplimiento de la ley. Por último, proponen las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de caducidad.
El Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, considerando que el hecho de haber sufrido una sanción disciplinaria con suspensión de dos meses, sin goce de haber, no amerita retirarla del cargo de directora.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, considerando que al haberse vencido el plazo para el desempeño del cargo de directora, se ha producido la sustracción de la materia.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, ordena la no aplicación a la demandante de la Resolución Directoral Regional N.º 00355 y la Resolución Presidencial Regional N.º 278-99-CTAR/MOQUEGUA; e integrando el fallo, declara INFUNDADAS las excepciones de caducidad y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
GARCÍA MARCELO