EXP. N.° 871-2000-AC/TC

ICA

JOSÉ CUPERTINO SONCCO MAMANI

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  Lima, veintinueve de marzo de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don José Cupertino Soncco Mamani contra el auto de fojas cincuenta y dos, su fecha veinticinco de julio de dos mil, expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de cumplimiento instaurada contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el auto recurrido declaró improcedente la acción de cumplimiento, por considerar que la petición no resulta idónea por cuanto pretende la ejecución de lo ya resuelto mediante una sentencia judicial ejecutoriada, de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho, recaída en la acción de amparo que interpuso el demandante contra la entidad demandada, la misma que debe exigirse dentro del mismo proceso y en la forma prevista por la ley, conforme lo ha determinado el Tribunal Constitucional en repetidas ejecutorias.
  2. Que el petitorio de la presente demanda se orienta a que la entidad demandada fije el monto de la pensión inicial completa del demandante, tal como lo dispone el Reglamento de la Ley de Jubilación Minera N.° 25009, por discrepar con el monto fijado en la Resolución N.° 18184-98-ONP/DC, lo cual constituye la secuela final emergente de la referida sentencia ejecutoriada, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que debe ser ejecutada por el Juez que la conoció en primera instancia, en el modo y forma que establece la Sección V del Título V del Código Procesal Civil, en cuanto sean compatibles con su naturaleza, según lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley N.° 25398, y no a través de la acción de cumplimiento.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró in limine IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

MF