EXP. N.° 886-2000-AA/TC
LIMA
GENE MARLEM RIVEROS MACHUCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Gene Marlem Riveros Machuca contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dos, su fecha veintidós de mayo de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para que se declare inaplicable la Resolución N.° 1235-98-RASS, de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la que se dispone la clausura definitiva del establecimiento comercial de su propiedad, cuya actividad es la elaboración y venta de productos de panadería y pastelería. Sostiene que el establecimiento comercial tiene licencia de funcionamiento y que la demandada realizó una fiscalización selectiva, que originó la notificación N.° 19029, según la cual se detectaron infracciones administrativas en las que habría incurrido dicho negocio, vulnerándose sus derechos constitucionales al trabajo, a la libertad de empresa y al debido proceso.
La demandada contesta la demanda, propone la excepción de caducidad y solicita se la declare infundada, porque al disponer la orden de clausura ésta se encuentra justificada y condicionada al levantamiento de las observaciones de carácter sanitario y municipales, habiéndose comprobado que la demandante ha incurrido en una serie de infracciones administrativas, y la demandada, haciendo uso de las facultades que le señala la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, ha dispuesto la orden de clausura del referido establecimiento comercial.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas la excepción propuesta y la demanda, por considerar que la resolución cuestionada ha sido expedida por la demandada en base a su autonomía política, administrativa y económica, no acreditándose que se haya vulnerado o amenazado los derechos constitucionales invocados por la demandante.
La recurrida revocó la apelada en cuanto declaró infundada la demanda, reformándola, la declaró improcedente y la confirmó en cuanto declaró infundada la excepción de caducidad, por considerar que no existen elementos que denoten arbitrariedad por parte de la autoridad municipal.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO, en parte, la recurrida, en el extremo que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, declara INFUNDADA la acción de amparo, y la CONFIRMA en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO