Exp. N°. 889-2000-HC/TC
LIMA
Hugo Quiróz Ruíz
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Jaime Osorio Espinoza contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa, su fecha cinco de julio de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
Don Luis Jaime Osorio Espinoza interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Hugo Quiroz Ruiz, y la dirige contra los vocales que integran la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima, por violación de los derechos reconocidos en los artículos 2°, 103° y 139°, incisos 3), 8), 11) y 22) de la Constitución Política del Estado.
Refiere el accionante que el beneficiario fue sentenciado, con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a ocho años de pena privativa de la libertad, la misma que quedó ejecutoriada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, elevando la pena a catorce años de pena privativa de la libertad.
Recuerda que el beneficiario fue procesado y sentenciado a raíz de hechos que sucedieron el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, cuando no se encontraba en vigencia la Ley N.º 26320, y no se prohibía el beneficio penitenciario previsto en el artículo 296-A del Código Penal, que sólo entró en vigencia a partir del tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Precisa que no obstante que dicha norma no podía aplicarse retroactivamente, al presentar su solicitud de semi-libertad, tras cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, los magistrados de la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima, se la han denegado en aplicación de la Ley N.º 26320, lo que considera afecta sus derechos constitucionales.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público tomó la declaración del Secretario Relator de la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, doctor Javier Antonio Zapata García-Rosell, por encontrarse el Presidente de dicha Sala en el Establecimiento Penal de Lurigancho llevando a cabo audiencia con reos en cárcel, manifestando que existe una causa del beneficiario que confirma la improcedencia de su beneficio penitenciario, contra la cual éste ha interpuesto recurso de nulidad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público con fecha veinte de junio de dos mil, declaró improcedente la demanda por considerar, principalmente, que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de un proceso regular, y que las anomalías procesales que pudieran cometerse dentro de él, deberán de ventilarse y resolverse haciéndose ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha cinco de julio de dos mil, confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa, su fecha cinco de julio de dos mil, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, declara INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
ECM