EXP. N.° 924-2000-AA/TC

LIMA

FLAVIO MARCIAL LAURENTE ZEVALLOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Flavio Marcial Laurente Zevallos contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y seis, su fecha trece de julio de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare no aplicable a su persona la Resolución Directoral N.° 1118-99-DGPNP/DIRPER.PNP, de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se resuelve pasarlo de la situación de actividad a la de retiro, por medida disciplinaria motivada por haber cometido faltas contra la disciplina y moral policial y ser presunto autor de delitos contra el deber y dignidad de la función; y sostiene que dicha situación afecta su carrera de miembro activo de la Policía Nacional del Perú, en el grado de Suboficial Técnico de Segunda. Considerando este hecho como una conculcación a sus derechos constitucionales al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la pluralidad de instancias, pide su reposición al servicio activo con el grado que le corresponde y el reconocimiento de su tiempo de servicios, escalafón y pago de los beneficios dejados de percibir.

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, contesta la demanda, propone la excepción de caducidad, y la niega y contradice en todos sus extremos, en razón de que el demandante fue sometido a una investigación que sustenta su pase a la situación de retiro, por haber incurrido en graves faltas contra la moral policial y disciplina, y ser presunto autor, en complicidad con otros efectivos policiales, de los delitos contra el deber y dignidad de la función, contra la fe pública, y encubrimiento y falsedad, contemplados en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cuarenta y seis, con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción de caducidad y fundada la acción de amparo, aduciendo, principalmente, que la resolución objeto del amparo carece de motivación y es contraria al principio contenido en el artículo 139°, inciso 5), de la Carta Política Fundamental, y que al investigar al demandante solamente se le considera, sin convicción, presunto autor de las faltas cometidas, lo que no guarda proporcionalidad ni razonabilidad con la sanción impuesta.

La recurrida revocó, en parte, la apelada, declarando improcedente la acción de amparo, y la confirmó en el extremo que declara infundada la excepción de caducidad, aduciendo, principalmente, que la denuncia penal no implica la inexistencia o sustracción de la sanción administrativa que se pueda imponer y que además esta vía no resulta la idónea para enervar los efectos de la resolución objeto del amparo.

FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la presente acción de amparo es que se declare no aplicable al demandante la Resolución Directoral N.° 1118-99-DGPNP/DIPER.PNP, de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, que, motivada en una falta contra la disciplina y moral policial, dispuso pasar de la situación de actividad a la de retiro, por medida disciplinaria, al SOT2 P.N.P. Flavio Marcial Laurente Zevallos; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 745, Ley de Situación Policial.
  2. En caso semejante, este Supremo Tribunal se ha pronunciado al estimar la demanda de don Carlos Aquiles Palomino Bautista seguida en el Expediente N.° 766-2000-AA/TC, en cuyos actuados se concluyó que la entidad demandada había afectado el derecho constitucional al debido proceso sustantivo, al no valorar debidamente los medios de prueba del descargo, y, por extensión, el derecho constitucional al trabajo, ya que la sanción administrativa impide irrazonablemente que el demandante pueda continuar laborando como miembro de la Policía Nacional del Perú. Más aún, en este caso, debe tenerse presente que el agraviado posee un ascenso de grado por acción distinguida, conforme lo expresa la Resolución Directoral N.° 2408-90-DGPNP/PS, de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa.
  3. Teniendo el reclamo por el pago de las remuneraciones caídas en el periodo no trabajado, naturaleza indemnizatoria, y no restitutoria, debe quedar a salvo el derecho respectivo, el mismo que no puede ejercitarse en esta vía sumaria.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO, en parte, la recurrida, en el extremo en que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, se declara no aplicable al demandante la Resolución Directoral N.° 1118-99-DGPNP/DIRPER-PNP, de fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve; ordenándose la reincorporación a la situación de actividad de don Flavio Marcial Laurente Zevallos, en el grado de Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú, respetándose sus derechos y beneficios que en tal condición le correspondan, sin el pago de remuneraciones dejadas de percibir, y la confirma en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO