EXP. N.° 929-2000-AA/TC
JUNÍN
JOSÉ LIZANDRO TUPPIA GONZALES Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados
Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso Extraordinario interpuesto por don José Lizandro Tuppia Gonzales y otros contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas doscientos veintitrés, su fecha veinticuatro de julio de dos mil, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES
Don José Lizandro Tuppia Gonzales y otros, interponen Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, solicitando que se declare no inaplicables la Resolución de Alcaldía N.° 961-99-MPH/A, de fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y nueve y la Resolución de Concejo Municipal N.° 002-2000-MPH/CM, de fecha siete de enero de dos mil, por cuanto amenazan y violan flagrantemente sus derechos laborales adquiridos, al disponer la suspensión de la bonificación transitoria para homologación, que según el artículo 26° de la Constitución Política del Estado son irrenunciables, puesto que los demandantes son servidores de carrera que han ejercido cargos de confianza y accedido a dicha bonificación, que es componente de las remuneraciones con carácter pensionable, y que se les otorgó por pacto colectivo, cuya validez está también consagrado en el artículo 28° de la Carta Magna.
El emplazado niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que los demandantes omiten considerar que se les viene pagando lo que legítimamente les corresponde, no habiéndoseles, en ningún momento, dejado de pagar su bonificación transitoria para homologación, conforme consta de las copias de los libros de planillas que adjunta, por lo que para evitar los cobros indebidos que venían percibiendo, se expidió la resolución impugnada, suspendiéndoles dicha bonificación, de modo que no se les ha recortado su derecho a percibir este beneficio, sino que se han corregido los pagos indebidos para no incurrir en grave responsabilidad penal y administrativa, no habiéndoseles, con ello, vulnerado sus derechos constitucionales.
La Primera Sala Mixta Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas doscientos veintitrés, con fecha veinticuatro de julio de dos mil, revocó la apelada, declarando infundada la demanda, por estimar que las designaciones para desempeñar un cargo directivo o de confianza son de carácter temporal, por decisión de la autoridad competente, y, al culminar esa designación, el servidor de carrera retorna a su plaza de origen, por lo que los demandantes, al reasumir sus funciones en su grupo ocupacional y nivel de carrera, tienen derecho a percibir la bonificación transitoria para homologación correspondiente a ese nivel, y no al que ocupaban en el cargo de confianza, siempre y cuando reúnan los requisitos que las normas señalen, y que de la Planilla Única de Sueldos-Empleados Permanentes que en copia obra a fojas ciento veintidós, consta que los demandantes están percibiendo la mencionada bonificación de acuerdo al grado ocupacional y remunerativo al que pertenecen. Contra esta resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas doscientos veintitrés, su fecha veinticuatro de julio de dos mil, que revocando la apelada, declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
MF