EXP. N.° 929-2000-AA/TC

JUNÍN

JOSÉ LIZANDRO TUPPIA GONZALES Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados

Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Lizandro Tuppia Gonzales y otros contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas doscientos veintitrés, su fecha veinticuatro de julio de dos mil, que declaró infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES

Don José Lizandro Tuppia Gonzales y otros, interponen Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, solicitando que se declare no inaplicables la Resolución de Alcaldía N.° 961-99-MPH/A, de fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y nueve y la Resolución de Concejo Municipal N.° 002-2000-MPH/CM, de fecha siete de enero de dos mil, por cuanto amenazan y violan flagrantemente sus derechos laborales adquiridos, al disponer la suspensión de la bonificación transitoria para homologación, que según el artículo 26° de la Constitución Política del Estado son irrenunciables, puesto que los demandantes son servidores de carrera que han ejercido cargos de confianza y accedido a dicha bonificación, que es componente de las remuneraciones con carácter pensionable, y que se les otorgó por pacto colectivo, cuya validez está también consagrado en el artículo 28° de la Carta Magna.

El emplazado niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que los demandantes omiten considerar que se les viene pagando lo que legítimamente les corresponde, no habiéndoseles, en ningún momento, dejado de pagar su bonificación transitoria para homologación, conforme consta de las copias de los libros de planillas que adjunta, por lo que para evitar los cobros indebidos que venían percibiendo, se expidió la resolución impugnada, suspendiéndoles dicha bonificación, de modo que no se les ha recortado su derecho a percibir este beneficio, sino que se han corregido los pagos indebidos para no incurrir en grave responsabilidad penal y administrativa, no habiéndoseles, con ello, vulnerado sus derechos constitucionales.

    1. El Primer Juzgado Civil de Huancayo, a fojas ciento veintisiete, con fecha primero de marzo de dos mil, declaró fundada, en parte, la demanda interpuesta, respecto al pago de la bonificación transitoria para homologación, e infundada en cuanto solicita la ineficacia de la Resolución de Concejo Municipal N.° 002-2000-MPH/CM, por considerar principalmente que del mérito de la Resolución de Alcaldía N.° 961-99-MPH/A, no se advierte ni se demuestra la ilegalidad de lo pagado en forma indebida, y, además, los pactos colectivos suscritos entre la demandada y el representante de los trabajadores, sobre el incremento de remuneraciones por costo de vida, tiene fuerza vinculante, siendo de alcance general para todos los trabajadores activos y cesantes, conforme lo establece el Decreto Supremo N.° 070-85-PCM; en consecuencia, cualquier pacto en contrario es nulo, lo que significa que si alguno de los rubros componentes de la bonificación transitoria para homologación es considerado ilegal por la emplazada, debieron ser suspendidos para todos los trabajadores beneficiados y no sólo en forma discriminatoria para los ex-funcionarios. Por otro lado, la Acción de Amparo no es la vía pertinente para cuestionar la resolución del concejo, toda vez que tiene que seguirse una acción contencioso-administrativa.

La Primera Sala Mixta Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas doscientos veintitrés, con fecha veinticuatro de julio de dos mil, revocó la apelada, declarando infundada la demanda, por estimar que las designaciones para desempeñar un cargo directivo o de confianza son de carácter temporal, por decisión de la autoridad competente, y, al culminar esa designación, el servidor de carrera retorna a su plaza de origen, por lo que los demandantes, al reasumir sus funciones en su grupo ocupacional y nivel de carrera, tienen derecho a percibir la bonificación transitoria para homologación correspondiente a ese nivel, y no al que ocupaban en el cargo de confianza, siempre y cuando reúnan los requisitos que las normas señalen, y que de la Planilla Única de Sueldos-Empleados Permanentes que en copia obra a fojas ciento veintidós, consta que los demandantes están percibiendo la mencionada bonificación de acuerdo al grado ocupacional y remunerativo al que pertenecen. Contra esta resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS

  1. Que los demandantes, siendo servidores públicos de carrera, fueron designados en fechas indistintas, a partir de mil novecientos ochenta, para desempeñar cargos de confianza en la misma municipalidad demandada, hasta que en el año mil novecientos noventa y ocho se dan por concluidas dichas designaciones, regresando cada uno de ellos a sus puestos de origen, conforme puede apreciarse de las resoluciones que obran de fojas veintisiete a setenta y cuatro.
  2. Que, recabados los informes técnicos pertinentes, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 961-99-MPH/A, de fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, se suspendió la bonificación transitoria para homologación que seguían percibiendo treinta y dos servidores en base a cargos de confianza; y con el fin de regularizar dichas anomalías, se dispuso la realización de las liquidaciones correspondientes para la recuperación de los montos indebidamente pagados, en relación al monto las bonificaciones que les correspondía por los cargos y niveles realmente desempeñados, conforme consta de la Planilla Única de Sueldos-Empleados Permanentes, que obra a fojas ciento veintidós.
  3. Que los demandantes solicitan que se les siga abonando dicha bonificación transitoria para homologación, que se les pagó en monto mayor mientras desempeñaron cargos de confianza, con el argumento de que constitucionalmente los sueldos son irrenunciables, empero sin hacer mención que cada uno de ellos viene percibiendo dicha bonificación por sus trabajos real y efectivamente realizados.
  4. Que, con arreglo al artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, la designación para el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza es transitorio, y al término del mismo, el servidor de carrera reasume sus funciones en el nivel y grado de origen, por lo que la bonificación transitoria para homologación que se les viene pagando a los demandantes se encuentra arreglada a ley, y no causa ninguna vulneración a sus derechos constitucionales.
  5. Que, finalmente, el Acta de la Comisión Paritaria de fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, obrante a fojas diez, también invocada por los demandantes, se celebró entre la municipalidad demandada y el Sindicato de Obreros para el efecto del incremento de las remuneraciones de sus afiliados y el pase a la transitoria para homologación de las bonificaciones que venían percibiendo, entre otros aspectos; pero no para conferir fijeza y permanencia a dicha bonificación a los funcionarios empleados que transitoriamente hubiesen desempeñado funciones de confianza, por lo que tal instrumento tampoco tiene eficacia ni les resulta aplicable.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas doscientos veintitrés, su fecha veinticuatro de julio de dos mil, que revocando la apelada, declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

 

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

MF