EXP. N.º 931-99-AA/TC

RICARDO EDGARDO LOZADA BENITES

PIURA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Edgardo Lozada Benites contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas ciento cuarenta y dos, su fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.

ANTECEDENTES

El dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, don Enrique Torres Torres y don Ricardo Edgardo Lozada Benites, interponen acción de amparo contra el Director Regional de la Policía Nacional del Perú, el Director General de la Policía Nacional del Perú y contra el Ministro del Interior, con el objeto de que el órgano jurisdiccional declare la no aplicación de la Resolución Regional N.° 82-95-DRPNP.R1, de la Resolución Directoral N.° 2903-96-DGPNP/DIPER y de la Resolución Ministerial N.° 1250-98-IN/PNP, y, reponiendo las cosas al estado anterior, se les reincorpore al servicio activo, además de abonarseles las remuneraciones dejadas de percibir.

Los demandantes afirman que la primera resolución, con fecha primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dispuso sus pases a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria. La razón de la medida es haber incurrido en presuntas faltas graves de abuso de autoridad y violación de la libertad sexual. Refieren que, sin embargo, por resolución judicial del Juzgado Penal de Chulucanas, del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, se resolvió archivar definitivamente la instrucción, la misma que quedó consentida y ejecutoriada por delito contra la libertad sexual; y que, por resolución judicial del Consejo Supremo de Justicia Militar del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se corta la secuela de juicio, en razón de que la posibilidad de imponer condena por el delito de abuso de autoridad se ha extinguido, por ser cosa juzgada. Señalan que estos hechos conculcan el derecho constitucional a la libertad de trabajo.

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda y propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Solicita que se declare improcedente la demanda porque la sanción disciplinaria se dispuso luego de un debido proceso administrativo, que es independiente de la acción judicial a que hubiere lugar.

El Juzgado Especializado en lo Civil de Morropón-Chulucanas, a fojas cien, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que los demandantes han equivocado la vía para su reclamación, agregando que las resoluciones que ponían fin a la instancia jurisdiccional y castrense se dictaron con anterioridad al agotamiento de la vía administrativa, respecto al demandante don Enrique Torres Torres, no así a don Ricardo Lozada Benites, quien consintió lo decidido en la vía administrativa, al no interponer el recurso de apelación contra la Resolución N.° 2903-96-DGPNP/DIPER a fojas nueve.

La recurrida revocó, en parte, la apelada, declarándola fundada en cuanto al accionante don Enrique Torres Torres, consecuentemente, no aplicable para el mencionado demandante las resoluciones administrativas impugnadas, ordenando se le reincorpore a la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú, y confirmaron en lo demás que contiene, por considerar que don Ricardo Edgardo Lozada Benites no apeló en la vía administrativa la Resolución Directoral N.° 2903-96-DGPNP/DIPER, que declaró improcedente el recurso de reconsideración.

FUNDAMENTOS

  1. Que, del escrito de la demanda, en cuanto al recurrente don Ricardo Edgardo Lozada Benites, se infiere que el objeto del presente proceso constitucional es que el órgano jurisdiccional declare la no aplicación de la Resolución Regional N.° 82-95-DRPNP-R1, del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y de la Resolución Directoral N.° 2903-96-DGPNP/DIPER, de fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y seis, por la que se dispuso su pase a la situación de disponibilidad; se le reincorpore al servicio activo, y se disponga el pago de sus sueldos dejados de percibir desde el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco hasta la fecha en que se ordene su reincorporación.
  2. Que, conforme lo tiene establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, de conformidad con el artículo 99° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el recurrente debió haber interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N.° 2903-96-DGPNP/DIPER, como lo hizo su co-demandante don Enrique Torres Torres, por lo que se expidió la Resolución Ministerial N.° 1250-98-IN/PNP, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la cual no figura el recurrente don Ricardo Edgardo Lozada Benites, con lo que queda acreditado que no cumplió con agotar la vía administrativa que había iniciado al interponer su recurso de reconsideración contra la Resolución Regional N.° 82-95-DRPNP-R1, del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
  3. Que, al no haber cumplido el demandante con agotar la vía administrativa, resulta de aplicación el artículo 27° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida en el extremo que es materia del recurso extraordinario, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por don Ricardo Edgardo Lozada Benites. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

GARCÍA MARCELO