EXP. N.º 931-99-AA/TC
RICARDO EDGARDO LOZADA BENITES
PIURA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Edgardo Lozada Benites contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas ciento cuarenta y dos, su fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
ANTECEDENTES
El dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, don Enrique Torres Torres y don Ricardo Edgardo Lozada Benites, interponen acción de amparo contra el Director Regional de la Policía Nacional del Perú, el Director General de la Policía Nacional del Perú y contra el Ministro del Interior, con el objeto de que el órgano jurisdiccional declare la no aplicación de la Resolución Regional N.° 82-95-DRPNP.R1, de la Resolución Directoral N.° 2903-96-DGPNP/DIPER y de la Resolución Ministerial N.° 1250-98-IN/PNP, y, reponiendo las cosas al estado anterior, se les reincorpore al servicio activo, además de abonarseles las remuneraciones dejadas de percibir.
Los demandantes afirman que la primera resolución, con fecha primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dispuso sus pases a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria. La razón de la medida es haber incurrido en presuntas faltas graves de abuso de autoridad y violación de la libertad sexual. Refieren que, sin embargo, por resolución judicial del Juzgado Penal de Chulucanas, del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, se resolvió archivar definitivamente la instrucción, la misma que quedó consentida y ejecutoriada por delito contra la libertad sexual; y que, por resolución judicial del Consejo Supremo de Justicia Militar del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se corta la secuela de juicio, en razón de que la posibilidad de imponer condena por el delito de abuso de autoridad se ha extinguido, por ser cosa juzgada. Señalan que estos hechos conculcan el derecho constitucional a la libertad de trabajo.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda y propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Solicita que se declare improcedente la demanda porque la sanción disciplinaria se dispuso luego de un debido proceso administrativo, que es independiente de la acción judicial a que hubiere lugar.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Morropón-Chulucanas, a fojas cien, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que los demandantes han equivocado la vía para su reclamación, agregando que las resoluciones que ponían fin a la instancia jurisdiccional y castrense se dictaron con anterioridad al agotamiento de la vía administrativa, respecto al demandante don Enrique Torres Torres, no así a don Ricardo Lozada Benites, quien consintió lo decidido en la vía administrativa, al no interponer el recurso de apelación contra la Resolución N.° 2903-96-DGPNP/DIPER a fojas nueve.
La recurrida revocó, en parte, la apelada, declarándola fundada en cuanto al accionante don Enrique Torres Torres, consecuentemente, no aplicable para el mencionado demandante las resoluciones administrativas impugnadas, ordenando se le reincorpore a la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú, y confirmaron en lo demás que contiene, por considerar que don Ricardo Edgardo Lozada Benites no apeló en la vía administrativa la Resolución Directoral N.° 2903-96-DGPNP/DIPER, que declaró improcedente el recurso de reconsideración.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida en el extremo que es materia del recurso extraordinario, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por don Ricardo Edgardo Lozada Benites. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
GARCÍA MARCELO