EXP. N.º 935-2000-HC/TC
LIMA
FREDY PACHECO CHAMORRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don César Augusto Paredes Vargas contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas cincuenta y uno, su fecha nueve de agosto de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don César Augusto Paredes Vargas interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Fredy Pacheco Chamorro y contra el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo. El promotor de la acción de garantía sostiene, principalmente, que fue designado como abogado defensor del beneficiario en la causa penal N.º 2000-141 que se le sigue por la supuesta comisión del delito de concusión, y que posteriormente su patrocinado designó otro abogado pero sin subrogarlo o sustituirlo en su defensa, no obstante, el emplazado Juez Penal, considerando que el beneficiario nombró nuevo abogado, negó la participación de don César Augusto Paredes Vargas en las declaraciones testimoniales de doña Doris Isabel Alvarado y doña Julia Ramos, no obstante que éste así lo había solicitado en aplicación del artículo 158º del Código de Procedimientos Penales, hecho que resultaría atentatorio al derecho de defensa reconocido en el artículo 139º, inciso 14) de la Constitución Política.
Realizada la investigación sumaria, don Ricardo Hugo Vargas Vega, Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, rinde su declaración explicativa, y depone, principalmente, que: en ningún momento se le impidió ejercer el derecho de defensa a don César Paredes Vargas durante el término en que actuaba como abogado; pero en virtud de un escrito presentado por el beneficiario Fredy Pacheco Chamorro en el que nombra como abogada defensora a doña Rocío Peña Cairampoma y varía el domicilio legal, es que el despacho judicial considera que ya el abogado don César Augusto Paredes Vargas había dejado de ser asesor del beneficiario. Por su parte la abogada doña Rocío Del Carmen Peña Cairampoma declaró que "sí es abogada del beneficiario Pacheco Chamorro por haberse constituido la esposa de éste doña Vilma Castellanos Felipe, razón por la que ha variado domicilio procesal, ejerciendo la defensa en forma exclusiva [...]". De otro lado, doña Vilma Castellanos Felipe, esposa del beneficiario declaró, que "en coordinación con su esposo ha sido autorizada para el cambio de abogado, siendo la única abogada la doctora Rocío Peña".
El Segundo Juzgado Penal de Huancayo, a fojas veintidós, con fecha veintiséis de julio de dos mil, declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que "al escrito presentado el día veinticinco de julio de este año a horas doce del día, el beneficiario confirma la designación de abogado para presenciar las declaraciones programadas aclarando que puede contar con más de un abogado defensor, con este escrito nuevamente se encuentra vigente el derecho de defensa, por lo que el Juez ordena se tenga presente; de todo lo actuado no ha existido perturbación o impedimento de defensa más aún cuando el beneficiario no ha sido privado del derecho de defensa [...]".
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas cincuenta y uno, con fecha nueve de agosto de dos mil, confirma la apelada, considerando principalmente que, "en este cuaderno de Hábeas Corpus se discute el presunto derecho de indefensión (sic) en el que habría quedado el beneficiario don Fredy Pacheco Chamorro, hecho que no es así porque tiene asistencia de los abogados que él ha designado y sus actuaciones están verificadas en el expediente". Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas cincuenta y uno, su fecha nueve de agosto de dos mil, que confirmando la apelada declaró infundada la demanda; reformándola, declara IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
JMS