EXP. N.° 963-2000-AA/TC
LIMA
JOSÉ VÁSQUEZ SALINAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso Extraordinario interpuesto por don José Vásquez Salinas contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y seis, su fecha uno de agosto de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES
Don José Vásquez Salinas interpone Acción de Amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare no aplicable la Resolución N.° 53792-98-ONP/DC, de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que le deniega su derecho a percibir su pensión de jubilación por el Sistema Nacional de Pensiones, vulnerando sus derechos a la seguridad social y al reconocimiento a los regímenes pensionarios, puesto que tan sólo le asigna once años de aportaciones, no obstante que el número de años aportados supera los veinte, según consta de los certificados de trabajo que acompaña, y porque la demandada se niega aplicar el artículo 70° del Decreto Ley N.° 19990, que considera como períodos de aportación los servicios prestados que generan obligación de abonar aportaciones, como ha sucedido en su caso.
La emplazada propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y expone que el demandante no alcanzó el derecho a percibir su pensión de jubilación, por lo que, consecuentemente, no existe derecho constitucional anterior que restituir, y que mediante la Acción de Amparo no se puede otorgar el derecho que solicita.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas setenta y cuatro, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de caducidad, careciendo de objeto pronunciarse respecto a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, e improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que desde la fecha de emisión de la Resolución N.° 53792-98-ONP/DC, que deniega la pensión de jubilación solicitada por el demandante, hasta la fecha de presentación de su demanda, el catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, había transcurrido en exceso el plazo de caducidad para interponer la demanda, por lo que ésta resulta extemporánea.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento treinta y seis, con fecha uno de agosto de dos mil, revocando la apelada, declaró improcedente la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por estimar que resulta evidente la contradicción surgida en cuanto a los años que habría aportado el demandante, pues si bien las boletas de pago obrantes en autos indican que realizó aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, las mismas resultan insuficientes para acreditar el tiempo que se aduce, requiriéndose de la actuación probatoria para dilucidar dicho extremo. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y seis, su fecha uno de agosto de dos mil, que revocando la apelada, declaró improcedente la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la Acción de Amparo; integrándola, declara infunda la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
MF