EXP. N.° 969-2000-AA/TC

LIMA

RICARDO CLEMENTE ARDILES GUTIÉRREZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Clemente Ardiles Gutiérrez contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y ocho, su fecha catorce de julio de dos mil, que confirmando el apelado declaró improcedente in limine la acción de amparo contra la ejecutora coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y,

ATENDIENDO A

  1. Que de autos no se evidencia que el demandante haya cumplido con impugnar la sanción económica que se le ha impuesto, a través de los recursos impugnativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 02-94-JUS, vigente al momento de la interposición de la demanda, a fin de agotar la vía previa antes de recurrir la acción de garantía, tal como lo establece el artículo 27° de la Ley N.° 23506.
  2. Que, en tal sentido, resulta aplicable el artículo 23° de la Ley N.° 25398 que establece que cuando la acción de amparo resulte manifiestamente improcedente por la causal señalada en el artículo 27° de la ley, el juez denegará de plano la acción.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO