EXP. N.º 984-2000-HC/TC

SANTA

RICARDO AURELIO MELÉNDEZ GUERRERO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario, interpuesto por don Oscar Giraldo Espinoza, a favor de don Ricardo Aurelio Melendez Guerrero, contra la Resolución expedida por la Sala Penal Corporativa "B" de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas doscientos seis, su fecha ocho de setiembre de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Oscar Giraldo Espinoza interpone Acción de Hábeas Corpus, a favor de don Ricardo Aurelio Melendez Guerrero, contra el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, don Samuel Sánchez Melgarejo, con la finalidad de que se deje sin efecto el mandato de detención y captura dispuesto por el referido órgano jurisdiccional en contra del beneficiario, en el curso del proceso sobre ejecución de garantías seguido por el Banco Continental contra la Empresa R.M.G. EIRL, Exp. N.° 1999-1498.

Manifiesta que en el Banco citado procedió a solicitar la ejecución de garantías prendarias, derivadas del Contrato de Constitución de Garantía Prendaria, de las que por acuerdo de las partes el beneficiario quedó constituido como depositario. Afirma que dicho banco solicitó al juez que disponga la detención del beneficiario hasta que entregue los bienes muebles prendados, excediéndose en sus facultades legales, invocando al efecto el inciso 2) del artículo 53º del Código Procesal Civil, el mismo que por contener una facultad de carácter disciplinario, no tiene aplicación respecto del depositario de bienes prendados, no obstante ello, el juez accionado, ha llegado al extremo de oficiar a la policía para que proceda a la captura del beneficiario.

El Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, don Samuel Sánchez Melgarejo, manifestó en su declaración que procedió a ordenar la detención del beneficiario por veinticuatro horas mediante resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil, por cuanto éste en su condición de representante legal y depositario de los bienes prendados, no había puesto a disposición del juzgado dichos bienes, no obstante habérsele requerido por resolución de fecha trece de marzo de ese mismo año, bajo apercibimiento de detención en caso de incumplimiento, decisión amparada por el artículo 53º, inciso 2) del Código Procesal Civil, que faculta al juez a disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. Solicita, por último, se declare improcedente la demanda.

El Juez del Séptimo Juzgado Penal de Chimbote, de fojas ciento cincuenta y nueve, su fecha diez de agosto de dos mil, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus por considerar que la autoridad jurisdiccional emplazada precedió en base a lo prescrito por el artículo 53º, inciso 2) del Código Procesal Civil, toda vez que el favorecido, en su condición de depositario se resiste al mandato judicial de entregar los bienes otorgados a él sin justificación alguna.

La Sala Penal Corporativa "B" de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas doscientos seis, su fecha ocho de setiembre de dos mil, confirma la apelada por cuanto el juez emplazado ha hecho efectivo un apercibimiento en ejercicio de sus atribuciones dentro de un proceso regular, dentro del cual, en todo caso, cabe a las partes el uso de los recursos que la ley franquea. Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto del presente proceso constitucional es que se deje sin efecto el mandato de detención por veinticuatro horas dispuesto por el referido órgano jurisdiccional en contra del beneficiario, en el curso del proceso sobre ejecución de garantías seguido por el Banco Continental contra la Empresa R.M.G. EIRL, Exp. N.° 1999-1498.
  2. Que no obstante la pretensión del accionante, en el presente proceso ha operado la sustracción de la materia, toda vez que obra en autos a fojas doscientos ocho, el escrito del juez emplazado por el que se deja constancia que su juzgado ha dispuesto se deje sin efecto la orden de detención contra don Ricardo Meléndez Guerrero, habiendo cursado además el oficio respectivo a la policía judicial, hecho que se acredita con el mérito de la copia de la Resolución N.° 25, de fecha cuatro de setiembre de dos mil, Expediente N.° 1999-1498, por el que se resuelve dejar sin efecto la orden de detención; así como del Oficio N.° 665-2000-JEC04-CSJSA/PJ-RCH de fecha once de setiembre de dos mil, por el que se comunica a la policía judicial el cumplimiento de la referida orden.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Penal Corporativa "B" de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas doscientos seis, su fecha ocho de setiembre de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mme