EXP. N.° 996-2000-AC/TC

LA LIBERTAD

GILBERTO A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto A. Rodríguez Rodríguez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas noventa y nueve, fecha veinticinco de agosto de dos mil, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, interpone acción de cumplimiento contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, don José Humberto Murgia Zannier, a fin de que éste cumpla con nivelar su pensión de cesantía, incorporando la bonificación del incentivo diario otorgado por Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, a funcionarios activos de su categoría (F3), conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley N.° 23495 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 015-83-PCM; solicita, asimismo, el reintegro de los devengados.

El demandado contesta la demanda y solicita se la declare improcedente, por cuanto manifiesta que el incentivo se ha otorgado a los funcionarios en servicio y no alcanza a los cesantes.

El Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, con fecha diez de marzo de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que la acción de cumplimiento no es la vía que corresponde para que se reconozca al demandante un concepto pensionario adicional.

La recurrida confirmó la apelada, que declaró improcedente la demanda.

FUNDAMENTO

Que en la Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, cuya copia obra a fojas tres de autos, se aprecia que la bonificación por incentivo diario ha sido otorgada a los funcionarios en actividad, caso que no es el del demandante; por lo cual no corresponde que por la vía de la acción de cumplimiento se declare el derecho de este último a dicho beneficio.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

GARCÍA MARCELO

NF