EXP. N.° 1011-99-AA/TC
LIMA
RICARDO GERMÁN ALARCÓN TAPIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Germán Alarcón Tapia contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas trescientos cuarenta y uno del cuaderno de nulidad, su fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete, interpone acción de amparo contra don Walter Valenzuela Cerna, Juez del Vigésimo Primer Juzgado Especializado Civil de Lima, por presunta violación de sus derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso, ya que en los actuados del expediente N.° 611-95 don Ernesto Delhonte López, en representación de doña Ana López del águila, acciona por otorgamiento de escritura pública en contra de los esposos don Luis Skrabonja Antoncich y doña Olinda Alarcón Letich, produciéndose en dicha controversia distintas anomalías procesales que perjudican la tutela jurisdiccional y otros derechos.
Ni el demandado, ni el Procurador Público absuelven el traslado de la demanda.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas seiscientos cuarenta y seis, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la acción de amparo, aduciendo, principalmente, que las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso judicial, deberán ventilarse y resolverse en el mismo proceso, mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales establecen.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO