EXP. N.° 1011-99-AA/TC

LIMA

RICARDO GERMÁN ALARCÓN TAPIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Germán Alarcón Tapia contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas trescientos cuarenta y uno del cuaderno de nulidad, su fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El demandante, con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete, interpone acción de amparo contra don Walter Valenzuela Cerna, Juez del Vigésimo Primer Juzgado Especializado Civil de Lima, por presunta violación de sus derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso, ya que en los actuados del expediente N.° 611-95 don Ernesto Delhonte López, en representación de doña Ana López del águila, acciona por otorgamiento de escritura pública en contra de los esposos don Luis Skrabonja Antoncich y doña Olinda Alarcón Letich, produciéndose en dicha controversia distintas anomalías procesales que perjudican la tutela jurisdiccional y otros derechos.

Ni el demandado, ni el Procurador Público absuelven el traslado de la demanda.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas seiscientos cuarenta y seis, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la acción de amparo, aduciendo, principalmente, que las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso judicial, deberán ventilarse y resolverse en el mismo proceso, mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales establecen.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. Que el objeto de la presente acción de amparo es que se repare una pretendida violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales del demandante, tales como el de propiedad y al debido proceso, supuestamente vulnerados en la tramitación del expediente N.° 611-95.
  2. Que del análisis de los actuados se advierte que los hechos que el demandante cuestiona constituyen una supuesta impugnación a una controversia judicial ventilada en un procedimiento regular, lo cual no puede ser dilucidado en esta vía, por cuanto proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular como es el caso de autos y conforme lo estipula el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo. Más aún, no se advierte la existencia de irregularidades que vulneren los derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad del demandante.
  3. Que este Tribunal tiene presente que el demandante, con anterioridad a esta controversia, ya había interpuesto otras acciones de garantía que guardan similitud en el objeto de sus petitorios, habiendo recaído sobre ellas sentencias desestimatorias, conforme se desprende de los actuados en los expedientes N.os 052-98-AA/TC y 798-99-AA/TC.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO