EXP. N.º 1023-2000-AA/TC
LIMA
MIGUEL ÁNGEL CAMACHO VÁSQUEZ Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Ángel Camacho Vásquez y otro, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quinientos cincuenta y dos, su fecha dos de agosto de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen demanda de amparo contra don Ángel Ataucusi Sánchez, en su calidad de Presidente de la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Papa Juan XXIII, del distrito de San Borja, y contra don Félix Ravina Gonzales, en su calidad de Presidente del Comité Electoral de la citada Asociación, con la finalidad de que se deje sin efecto la elección del Consejo Directivo llevada a cabo el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, y, en consecuencia, se convoque a una Asamblea General Extraordinaria, a fin de elegir al nuevo Consejo Directivo, y que se les pague una indemnización ascendente a la suma de quinientos mil nuevos soles, más los costos y costas del juicio.
Los demandantes alegan que el nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve solicitaron su inscripción para participar en las elecciones del Consejo Directivo, por lo que se les asignó la Lista N.° 2. Sin embargo, el diez de junio del mismo año el Comité Electoral les comunicó que: siete de los adherentes que respaldaban su lista no se encontraban empadronados; la firma de otras dos personas no se encontraban conformes; y que cuatro personas tenían la condición de candidatos y adherentes; razones por las cuales se decidió excluir del proceso electoral la candidatura de su lista. Por último, manifiestan que esta decisión atenta contra lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento Electoral, el cual dispone que en caso de detectarse irregularidades en alguna de las firmas de los adherentes, el Comité Electoral podrá excluirlo y notificará este hecho al personero de la lista para la aclaración o reemplazo.
Los demandados, independientemente, contestan la demanda manifestando que los demandantes inscribieron su lista el último día, a las 13 h 49 min, por lo que luego de verificar las listas presentadas, se les comunicó la decisión de no aprobar su lista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento Electoral. Por último, indican que la presente acción no es la vía idónea para impugnar un proceso eleccionario. Proponen las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas las excepciones propuestas, improcedente la demanda en cuanto al pago de indemnización, y fundada en lo demás que contiene.
La recurrida revocó la apelada, declarando improcedente la demanda, por considerar que la violación se habría convertido en irreparable.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la acción de amparo; e integrando el fallo declara INFUNDADAS las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de agotamiento de la vía previa e IMPROCEDENTE respecto a la solicitud de pago de indemnización, costas y costos del proceso. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO