EXP. N.° 1032-2000-HC/TC

LIMA

ALICIA TORRES TAPARA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, VicePresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Merino Torres contra la Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y ocho, su fecha diecisiete de agosto de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El demandante en su calidad de Gerente General de Representaciones CARMETORRS S.A., con fecha treinta y uno de julio de dos mil, interpone acción de hábeas corpus y la dirige contra el Mayor Comisario de la Delegación PNP-Playa Rímac del Callao por amenaza a la libertad individual, al libre tránsito y al derecho de defensa de su madre doña Alicia Torres Tapara, al obligarla, los miembros de la policía nacional de la comisaría citada, mediante maltrato físico, psíquico y violencia moral a recepcionar una citación dirigida contra el actor, sobre maltrato y violación sexual de un menor, por lo que debe ser citado a la autoridad.

En la realización de la investigación sumaria, se hizo presente al Juzgado la persona de don Pantaleón Oscar Adasme Medina, Mayor de la PNP., quién manifestó que no conoce tanto al promotor de la acción como a la favorecida; y, que, asimismo, no es verdad que el personal policial a su cargo, de la Comisaría de Playa Rímac-Callao, se haya constituido al domicilio de la madre del accionante. A su vez, indica que en la comisaría a su mando figura una denuncia contra el promotor de la acción, don Carlos Merino Torres por la comisión del delito contra la libertad sexual-violación en agravio de menor, en cuya investigación se procedió al reconocimiento médico para elaborar el Atestado Policial correspondiente, habiendo omitido los implicados en presentarse a la autoridad para prestar su manifestación personal, a pesar de estar citados, por lo que fueron declarados como no habidos.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas cuarenta y cinco, con fecha primero de agosto de dos mil, declara infundada la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente, que no existen los elementos probatorios suficientes que demuestren que la autoridad policial denunciada se encuentre realizando actos que atenten contra los derechos constitucionales de la favorecida.

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos argumentos esgrimidos en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS

  1. Que la presente acción de garantía constitucional tiene por objeto cautelar los derechos a la libertad individual, el libre tránsito y de defensa de doña Alicia Torres Tapara, la cual alega están siendo amenazados por miembros de la Delegación P.N.P. de Playa Rímac-Callao.
  2. Que, conforme se advierte de autos, en el caso sub exámine, no existen suficientes elementos probatorios que demuestren que la autoridad policial accionada se encuentre realizando actos que atenten contra los derechos constitucionales a la libertad de la favorecida, tanto más si se evidencia una denuncia penal en trámite en contra del actor.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

HG

 

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