EXP.N.º 1033-2000-HC/TC

LIMA

RICHARD SÁNCHEZ ZEVALLOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Quiñónez Colchado a favor de don Richard Sánchez Zevallos y contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintiséis, su fecha siete de agosto de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra el Director de la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, don Carlos Madueño Dávalos; sostiene el promotor de la acción de garantía que el accionado ha omitido tramitar la orden de excarcelación del beneficiario dictada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel del Cono Norte de Lima, al haberse revocado el mandato de detención por el de comparecencia en el proceso penal que se le sigue por el delito de tenencia ilegal de armas.

Realizada la investigación sumaria, el accionado rinde su declaración explicativa y depone que :"[...] esta Dirección con fecha 24 de julio ha cursado vía fax al oficio N.º 933-2000-INPE-DRL-ORP-AL, donde solicita a la Primera Sala Penal del Cono Norte, se sirva indicar sobre la situación jurídica del procesado en esa causa a efectos de proceder a su inmediata excarcelación [...]".

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas once, con fecha veinticuatro de julio de dos mil, declara infundada la acción de hábeas corpus, por estimar básicamente que, "[...] no está demostrado con elementos probatorios necesarios y concretos que el funcionario denunciado de modo evidente venga incurriendo en la comisión de actos u omisiones que impliquen impedir de modo arbitrario y/o inconstitucional que el interno Richard Sánchez Zevallos sea puesto en inmediata libertad [...]".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas veintiséis, con fecha siete de agosto de dos mil, confirma la apelada, considerando principalmente que, "[...] de todo lo analizado de autos se puede evidenciar que el beneficiado se encuentra detenido y procesado por el Octavo Juzgado Penal de Lima por el supuesto delito de peligro común-tenencia ilegal de armas de fuego [...] sin embargo en el transcurso de la investigación se determinó que el referido beneficiado presenta una requisitoria proveniente de la Primera Sala Penal del Cono Norte, en tal sentido no se ha procedido a la liberación del detenido en tanto se verifique su verdadera situación jurídica [...]".

FUNDAMENTOS

  1. Que mediante la presente acción de garantía se pretende tutelar la libertad individual del beneficiario, por cuanto la autoridad administrativa penitenciaria denunciada ha omitido tramitar la orden de excarcelación dispuesta por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel del Cono Norte de Lima.
  2. Que la investigación sumaria realizada (fojas seis a diez) ha permitido demostrar que el funcionario emplazado procedió a tramitar con diligencia la excarcelación del beneficiario, verificando previamente su situación jurídica, absteniéndose de dar cumplimiento de forma inmediata al mandato judicial de libertad al advertir que el interno beneficiario, según el Cuarto Juzgado Penal del Cono Norte, estaba requisitoriado por la Primera Sala Penal de dicho distrito judicial.
  3. Que, en este sentido, debe entenderse que las acciones tomadas por el funcionario penitenciario emplazado, conforme se desprende de autos, estaban dirigidas a evitar una libertad indebida, y de ningún modo denota una conducta funcional inapropiada por parte de éste o la deliberada intención de incumplir los mandatos judiciales, por lo que se colige que no ha existido el propósito de lesionar los derechos constitucionales del beneficiario.
  4. Que siendo así resulta de aplicación al presente caso el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

JMS