EXP. N.° 1033-01-HC/TC

LAMBAYEQUE

NORBIL VILLEGAS DÍAZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario, interpuesto por don Daniel Esperidión Villegas Guerra, a favor del beneficiario, don Norbil Villegas Díaz, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, su fecha diez de agosto de dos mil uno, que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia, en la presente acción de hábeas corpus interpuesta contra el capitán PNP Jefe de la Comisaría de Reque, don Julio César Octavio Dulanto Figueroa; y,

ATENDIENDO A

La detención de don Norbil Villegas Díaz, en la Comisaría de Reque, tuvo por objeto conseguir su declaración en la investigación de los hechos por los cuales se encuentra denunciado, y que la detención de don Norbil Villegas Díaz, fue realizada con conocimiento de la representante del Ministerio Público. Además, el juez que conoció la acción, dispuso la libertad del beneficiario, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Confirmar la recurrida que declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO