EXP. N.º 1036-2000-HC/TC
LIMA
NARCISO LUNA PARDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano, y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Narciso Luna Pardo contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y cinco, su fecha siete de agosto de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Narciso Luna Pardo interpone Acción de Hábeas Corpus contra doña Dorila Montenegro Saldaña, Jueza del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y don Sergio Cortez Figueroa, Secretario de Diligencias Externas de dicho juzgado; al amparo de lo establecido en el artículo 12º inciso 14) de la Ley N.º 23506.
Sostiene el actor que es abogado de la empresa Editorial Ferkigraf S.A.C, en el proceso que le sigue Banco Sur, hoy Banco Santander, sobre obligación de dar suma de dinero, debido a lo cual, con fecha seis de junio de dos mil, el emplazado Secretario de Diligencias Externas se apersonó, con la fuerza pública, al local de la empresa con el fin de ejecutar una medida cautelar de embargo ordenada por la Juez denunciada, diligencia judicial en la que el actor fue impedido de participar al haberlo así dispuesto el Secretario Judicial denunciado, privándole el ejercicio del derecho de defensa a favor de su patrocinada Editorial Ferkigraf S.A.C.
Realizada la investigación sumaria, la Jueza Civil emplazada rinde su declaración explicativa y depuso principalmente que: "las diligencias son practicadas por el personal de actos externos y no he intervenido personalmente en tal diligencia, desconozco además si el especialista legal habría aducido que su actuar obedecía a órdenes del Juez, en todo caso se debe entender que éste se refería a que se realizaba la diligencia en virtud de un mandato o resolución judicial, no existiendo mandato alguno que ordene privar en alguna forma el derecho a la defensa u otro análogo". Por su parte, el denunciado Secretario de Juzgado, declaró que "solicitó a los efectivos policiales de acuerdo a ley, conminar al letrado accionante ante la agresión física y verbal del que era víctima por parte de éste".
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y siete, con fecha dieciocho de julio de dos mil, declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que "de la investigación sumarísima fluye que no se encuentran acreditados los fundamentos fácticos de la denuncia con ningún elemento probatorio que cree en el juzgador la certeza positiva de su ocurrencia".
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ochenta y cinco, con fecha siete de agosto de dos mil, confirma la apelada, considerando principalmente que, "conforme se aprecia de la propia demanda lo solicitado por el beneficiado (sic) no se condice con los requisitos para su procedencia señalados expresamente en el artículo doce de la ley veintitrés mil quinientos seis, al no evidenciarse de autos, vulneración o amenaza de vulneración de su libertad individual". Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y cinco, su fecha siete de agosto de dos mil, que confirmando la apelada declaró infundada la demanda y, reformándola declara IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
JMS