EXP. N.° 1049-2000-HC/TC

SANTA

ANGEL OSWALDO GUERRA DÍAZ Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por Angel Oswaldo Guerra Díaz, don Luis Bernahola Soria y don José Eras Vinces contra la sentencia de la Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil, que confirmando la apelada del treinta y uno de agosto de dos mil, declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida contra la Sala Superior Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima; y

ATENDIENDO A

  1. Que aparece en el escrito de hábeas corpus promovido por don Angel Oswaldo Guerra Díaz, don Luis Bernahola Soria y don José Luis Eras Vinces, que el objeto de la acción pretende lograr la inmediata libertad de dichos demandantes, en el proceso penal que se les sigue, por considerar que el mismo resulta irregular al incumplirse con lo dispuesto en el artículo 200°, ultimo párrafo, del Código de Procedimientos Penales, y no existir tipicidad en el delito cuya comisión se les imputa.
  2. Que, sin embargo, y conforme se aprecia de los Oficios N.° 2327-2001-INPE/17-07 y N.° 2460-2001-INPE/17-07, cursados por el Director de la Oficina de Registro Penitenciario Región Lima, los referidos demandantes fueron puestos en libertad por disposición de la autoridad judicial con fecha once de diciembre de dos mil.
  3. Que, por consiguiente, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido sutracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO