EXP. N.° 1065-2000-AA/TC

LA LIBERTAD

GUIDO RICARDO MEJÍA CHANG

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Guido Ricardo Mejía Chang, contra la Sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas ciento ochenta y nueve, su fecha cinco de setiembre de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El demandante, con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el Ministro del Interior y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, solicitando que se declare no aplicable a su persona los alcances de la Resolución Suprema N.° 489-99-IN/PNP, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, que dispone su pase de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria, con el grado de Capitán de la Policía Nacional del Perú, constituyendo este hecho una conculcación a sus derechos al debido proceso y de la presunción de inocencia; razones por las que pide su restitución en el servicio activo de la P.N.P., con el reconocimiento de su grado, honores, remuneraciones, antigüedad y demás derechos y prerrogativas de que gozaba antes de ser pasado a la situación de retiro.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, en razón de que el demandante, en su calidad de miembro de la institución, fue sometido a un proceso disciplinario, habiéndosele instaurado investigación mediante el Parte Administrativo Disciplinario N.° 49 y 91-III-RPNP.IR, que en sus conclusiones establece la responsabilidad disciplinaria del demandante por haber incurrido en graves faltas contra la disciplina en el servicio policial, incurriendo en la comisión del presunto delito contra la administración de justicia, abuso de autoridad, insulto al superior y enriquecimiento ilícito, ya que en su participación como instructor de la División de Investigación Criminal de la III-Región Policial-Trujillo evacuó el Atestado Policial N.° 77-DIC-H y Ampliatorio N.° 089-DIC-R, con irregularidades funcionales, que incluso motivaron la publicación de una denuncia en el semanario La Voz de Trujillo, señalando la desaparición de un millón quinientos mil nuevos soles, lo que fue calificado por la institución como un hecho que desprestigia el honor, por lo que se impuso como sanción su pase al retiro, de conformidad con lo prescrito en los artículos 48° y 50°, inciso f), del Decreto Legislativo N.° 745.

El Juez Suplente del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas ciento veintisiete, con fecha trece de marzo de dos mil, declaró fundada la demanda, aduciendo, principalmente, que, de conformidad con lo resuelto en el expediente N.° 349-99-AA-TC., se ha configurado que en la investigación por los mismos hechos, tanto en sede judicial como en la administrativa, se ha determinado la inexistencia de responsabilidad penal, lo que ha acarreado que el pase a la situación de retiro ha devenido en arbitrario, por lo que el juzgador de rango inferior concluye que en autos está acreditada la vulneración de los derechos de defensa y al debido proceso del demandante, por lo que no es aplicable a su caso la resolución objeto del amparo.

La recurrida revocó la apelada, declarando infundada la acción de amparo, aduciendo, principalmente, que la resolución suprema cuya inaplicabilidad se solicita, ha sido expedida con arreglo a ley, y como consecuencia de la conclusión de un debido proceso administrativo, por medio del cual se dispone el pase a la situación de retiro del demandante, por lo que no resulta de aplicación a este caso, las ejecutorias del expediente N.° 444-98-AA/TC y del expediente N.° 349-99-AA/TC.

FUNDAMENTOS

  1. Que el objeto de la presente acción de amparo es que se declare no aplicable al demandante la Resolución Suprema N.° 489-99-IN/PNP, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, que lo pasa de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria, vulnerándose en esta forma sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia.
  2. Que este Tribunal, en uniforme jurisprudencia ha establecido que si el hecho fundante de la medida disciplinaria es desestimado en sede judicial, como en el presente caso, en el que el demandante es absuelto como consta de la Ejecutoria Superior N.° 480, de fojas veinticuatro, queda también desvirtuado el fundamento de la medida disciplinaria, en este caso, de la Resolución Suprema N.° 489-99-IN-PNP, objeto de este amparo.
  3. Que, siendo asi, la actuación en sede judicial constituye un acto que prima sobre el efecto sancionador del ente administrativo, ya que se ha determinado la inexistencia de responsabilidad penal en la conducta del demandante, resultando, en consecuencia, la actuación de la parte demandada violatoria de los derechos al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, a la presunción de la inocencia y al honor y a la buena reputación, contemplados en los artículos 2° incisos, 7), 24), literal "e", 22° y 27° de nuestra Carta Política Fundamental.
  4. Que, respecto al pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el demandante, como lo tiene establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, la remuneración es la contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, lo que no ha sucedido en el caso de autos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo; y en consecuencia, no aplicable a don Guido Ricardo Mejía Chang la Resolución Suprema N.° 489-99-IN/PNP, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, ordenándose su reincorporación a la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú en el mismo grado que tenía, con los demás derechos y honores que le correspondan; sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

HGP