EXP. N.° 1071-99-AA/TC

LIMA

MARÍA ESTHER DUEÑAS VILLAFANE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña María Esther Dueñas Villafane contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas noventa y dos, su fecha dieciséis de noviembre de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La demandante, con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, interpuso acción de amparo contra el Ministerio del Interior y el Procurador Público de dicho Ministerio, encargado de los asuntos de la Policía Nacional, solicitando que se declare no aplicable a su caso la Resolución Ministerial N.° 0692-98-IN/0103, de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que la califica como servidora Profesional A, destituyéndola de su grado de Capitán SS.PNP. en situación de actividad; asimismo, solicita que el demandado se abstenga de accionar contra ella, por haberlo así autorizado la Resolución Ministerial N.° 0896-98-IN/0101, concluyendo que estos hechos vulneran a sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación e imagen propia.

El Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, propone las excepciones de incompetencia y de caducidad, y niega y contradice la demanda, aduciendo que la Resolución Ministerial N.° 0692-98-IN/0103 es una acto administrativo que cumple con lo dispuesto por las normas sustantivas, como son la Ley N.° 26960, el Decreto Legislativo N.° 817, modificado por la Ley N.° 26835 y el Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo N.° 070-98-EF, en cuyas disposiciones se le faculta al Ministerio del Interior para definir la situación del personal comprendido en los artículos 1° y 2° de la Ley N.° 24173 y el artículo 62° de la Ley N.° 25066.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas treinta y dos, con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, aduciendo, principalmente, que el objeto de la controversia es cuestión de naturaleza pensionaria, que ha derivado de actos administrativos que regularizan la situación del personal de la Sanidad de la Policía Nacional, debiendo corresponder su conocimiento a los jueces previsionales, y que las resoluciones cuestionadas no violan los derechos constitucionales invocados por la demandante.

La recurrida confirmó la apelada, aduciendo, principalmente, que no se advierte la existencia de afectaciones a los derechos invocados, por lo que no existen situaciones para cautelar en la forma prevista por el artículo 1° de la Ley N° 23506.

FUNDAMENTOS

  1. Que el objeto de la presente acción de amparo es que se declare no aplicable, para la demandante, la Resolución Ministerial N.° 0692-98-IN/0103, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, ya que, según manifiesta, vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación; por lo que solicita la restitución de sus derechos adquiridos en el grado de Capitán SS.PNP., en situación de actividad. Asimismo, solicita que el Procurador Público correspondiente se abstenga de interponer demanda en contra de su persona, según se ha autorizado en la Resolución Ministerial N.° 0896-98-IN/0101 de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
  2. Que, en el presente caso, no cabe amparar la excepción de incompetencia, por cuanto el petitorio de la demanda se sustenta en la violación o amenaza de vulneración de derechos constitucionales. En cuanto a la excepción de caducidad, este Tribunal considera que no es aplicable a esta controversia al haberse presentado la demanda dentro del plazo de ley.
  3. Que, ingresando al análisis de fondo, este Tribunal, teniendo en cuenta la uniforme ejecutoria recaída en causas similares, estima que la demanda resulta legítima en la parte en que se solicita la no aplicación de la Resolución Ministerial N.° 0692-98-IN/0103, ya que ha quedado acreditada la vulneración de los derechos fundamentales objeto de la reclamación, debido a que, a la demandante se le despojó de su grado de Capitán SS.PNP. en situación de actividad para considerarla como servidora civil Profesional A, sin que para ello exista una actuación normativa de la entidad administrativa que respete el artículo 51° de la Constitución Política del Estado; tal como ha entendido este Tribunal al resolver el Expediente N.° 781-99-AA/TC.
  4. Que, sobre el otro extremo del petitorio, referido a la Resolución Ministerial N.° 896-98-IN/0101 de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, este Tribunal considera que, de conformidad a lo establecido en el artículo 174° de la Constitución Política del Estado, los derechos correspondientes a los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones propias de las jerarquías de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial; en consecuencia, la actuación del ente administrativo en la expedición de la resolución acotada está delineada dentro del marco jurídico que corresponde al caso.
  5. Que, atendiendo a que el representante legal de la parte demandada no ha obrado con dolo, no es de aplicación el artículo 11° de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

REVOCANDO, en parte, la recurrida, que confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo en la parte en que se solicita la no aplicación a la demandante de la Resolución Ministerial N.° 0692-98-IN/0103, del doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho; en consecuencia, se ordena que a doña María Esther Dueñas Villafane se le restituya al Escalafón de Oficiales de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú en el grado de Capitán, respetándose sus derechos y beneficios que en tal condición le pudiera corresponder, y la CONFIRMA en cuanto declaró infundadas las excepciones propuestas, e INFUNDADA en el extremo referido a la no aplicación de la Resolución Ministerial N.° 0896-98-IN/0101 de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

HGP