EXP. N.º 1089-2000-HC/TC

LIMA

DEMETRIO LIMONIER CHÁVEZ PEÑAHERRERA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don José Pablo Castro Mora a favor de don Demetrio Limonier Chávez Peñaherrera, contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintiocho de agosto de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta contra la alegada violación de un derecho constitucional de defensa del beneficiario, sentenciado por el delito de traición a la Patria y recluido en la Base Naval del Callao, que consiste en haberle impedido la asistencia y el asesoramiento de un abogado defensor.
  2. Que este Tribunal, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 13° de la Ley N.° 25398, ha tomado conocimiento que desde principios del mes de noviembre del año dos mil, la autoridad jurisdiccional militar emplazada ha permitido al beneficiario conferenciar con su abogado defensor y obtener el correspondiente asesoramiento, cesando de este modo la alegada agresión al derecho constitucional invocado en la demanda.
  3. Que, en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, según el cual: "No proceden las acciones de garantía: en caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable".

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO