EXP. N.° 1092-2000-HC/TC

LIMA

JUAN MANUEL AGUILAR RENGIFO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, treinta de noviembre de dos mil.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don David Estuardo Roldán Infante a favor de don Juan Manuel Aguilar Rengifo, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento doce, su fecha treinta y uno de agosto de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus contra el Vocal Supremo de la Segunda Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Suprema de Justicia de la República, y los señores Vocales de la Sala Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

ATENDIENDO A

  1. Que mediante esta acción de garantía se pretende la inmediata excarcelación del beneficiario. Se alega, en efecto, que al haberse declarado nula la la sentencia dictada contra él por la Sala Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la que se le condenó a ocho años de pena privativa de la libertad, en la causa penal N.° 8282-97, y nulo el auto superior de enjuiciamiento, y como consecuencia de ello, ordenado la realización de un nuevo juicio oral, se debió decretar su inmediata libertad, puesto que, en dicha etapa procesal, el beneficiario se encontraba en situación de comparecencia.
  2. Que, en efecto, el artículo 298° del Código de Procedimientos Penales prescribe que "La nulidad del proceso no traerá más efectos que retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio (...)", y como el beneficiario, al momento de la etapa de juzgamiento a la que se ordenó retrotraer el proceso, se hallaba con mandato de comparecencia restringida, como se acredita a fojas uno, la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Suprema de Justicia de la República, debió disponer su inmediata excarcelación, libertad que también fue oportuna y reiteradamente solicitada a la Sala Superior Penal emplazada. Sin embargo, no se le puso en libertad, incurriéndose en grave infracción. En consecuencia, resulta de aplicación al presente caso el artículo 11° de la Ley N.° 23506, debiendo el Juez ejecutor disponer las medidas pertinentes.
  3. Que cabe señalar que a fojas veintidós del expediente obra la resolución de fecha once de agosto de dos mil, dictada por la Sala Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la cual revoca el mandato de comparacencia restringida dispuesto contra el beneficiario y, reformándolo, se decreta su detención.
  4. Que, siendo así, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1) de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Revocar la recurrida, que revocando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Ordena la remisión por el juez ejecutor de las copias certificadas de la presente sentencia al Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura, para que se proceda conforme al artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO