EXP. N.° 1094-2000-AA/TC
LIMA
FORTUNATA LUIS SILVESTRE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Fortunata Luis Silvestre contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas sesenta y dos, con fecha veintiuno de agosto de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, interpuso acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.º 10333-1999-DC/ONP, y se le otorgue su pensión de jubilación de acuerdo con el Decreto Ley N.º 19990. Asimismo, solicita el pago de los reintegros de los montos desconocidos por la demandada.
La ONP contesta aduciendo que la pretensión no es susceptible de ventilarse en la vía extraordinaria del amparo, pues no se ha vulnerado derecho constitucional alguno. Agrega que la recurrente, a la fecha de su cese, no contaba con los cincuenta y cinco años de edad exigida por la norma.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintiocho de enero de dos mil, declaró infundada la demanda, por considerar, principalmente, que a través del presente proceso no se puede obtener la declaración de un derecho.
La recurrida confirmó la apelada, aduciendo, principalmente, sus mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a la demandante la Resolución N.º 10333-1999-DC/ONP; y ordena que la ONP cumpla con dictar nueva resolución con arreglo a ley, y con el pago de los devengados correspondientes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO