EXP. N.° 1101-2000-HC/TC

JUNÍN

TONY JAIME YALLES RAMÍREZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, treinta de noviembre de dos mil

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Tony Jaime Yalles Ramírez contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha uno de agosto de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que el actor interpone la presente acción de garantía a fin de cuestionar la validez del proceso penal N.º 298-96 que se le sigue ante el Juzgado Penal de La Merced por el delito de apropiación ilícita, señalando para estos efectos que se ha recortado su derecho de defensa y que los hechos que se le atribuyen no constituyen delito.
  2. Que, sin embargo, conforme el escrito de demanda, el actor ha hecho ejercicio de su derecho de defensa a través de la interposición de diversos y reiterados recursos y mecanismos procesales, no advirtiéndose mayores elementos de juicio que indiquen que se trate de un proceso irregular, por lo que resulta de aplicación al presente caso el artículo 6º, inciso 2), de la Ley N.º 23506, en concordancia con el artículo 14º de la Ley N.º 25398.
  3. Que, a mayor abundamiento, en la presente vía no se puede pretender dilucidar el caracter delictuoso de los hechos controvertidos por los cuales viene siendo juzgado el actor en la vía penal, toda vez que ello no es posible de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16º, inciso a), de la Ley N.º 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de la Sala Mixta Descentralizada La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas dieciocho, su fecha uno de agosto de dos mil, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO