Exp. N.° 1107-2000-HC/TC

AREQUIPA

Fredy Ramírez Contreras y otro

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent, Aguirre Roca, Rey Terry, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Fredy Ramírez Contreras contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta, su fecha veinticinco de setiembre de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Don Fredy Hernán Hinojosa Angulo, con fecha trece de setiembre de dos mil, se apersonó al Juzgado Penal de Camaná y, verbalmente, interpuso Acción de Hábeas Corpus a favor de don Fredy Ramírez Contreras y don José Berly Castro Saravia, contra el Jefe de la Delegación de la Policía Nacional del Perú de Ocoña, cuya identidad desconoce, por violación del derecho constitucional a la libertad individual.

Refiere el accionante que el trece de setiembre de dos mil sus defendidos fueron detenidos sin que contra ellos exista una resolución judicial o hayan sido sorprendidos en flagrante delito.

Admitida a trámite la Acción de Hábeas Corpus, el Juez Penal de Camaná se constituyó en el local de la Delegación de la Policía Nacional del Perú de Ocoña, y recabó la declaración del Jefe de la mencionada delegación policial, Sandro Alberto Cuba Carpio, el que manifestó que se detuvo, entre otros, a don Fredy Ramírez Contreras y a don José Berly Castro Saravia por la comisión del delito de usurpación en agravio de doña Nelly Justo de Vilchez. Agrega que una vez culminado el atestado policial se les va a poner a disposición del Ministerio Público, en calidad de detenidos, por la comisión del delito de usurpación agravada.

Asimismo, se tomó la declaración de don José Berly Castro Saravia y de don Fredy Ramírez Contreras.

El Juez del Juzgado Penal de Camaná con fecha trece de setiembre de dos mil, expidió sentencia declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar, principalmente, que las personas a cuyo favor se interpuso el hábeas corpus fueron detenidas en flagrante delito, y que sin mediar las veinticuatro horas, fueron puestos a disposición del Ministerio Público.

La Sala Mixta Descentralizada de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con fecha veinticinco de setiembre del dos mil, confirmó la apelada, por considerar, principalmente, que las personas a cuyo favor se interpuso el hábeas corpus fueron detenidas en la comisión de delito flagrante.

Contra esta Resolución, se interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme se desprende del acta levantada por el Juez del Juzgado Penal de Camaná, obrante a fojas dos, el objeto de la Acción de Hábeas Corpus es que se ordene la inmediata libertad de don Fredy Ramírez Contreras y de don José Berly Castro Saravia.
  2. Que, desde esa perspectiva, sin que este Supremo Tribunal Constitucional ingrese a evaluar el fondo de la controversia, ha de señalarse que, en el caso de autos, se ha producido la sustracción de la materia justiciable, ya que mediante el documento obrante a fojas catorce, la Secretaria Judicial del Juzgado Especializado Penal de Camaná informó al a quo que el día trece de setiembre de dos mil, al formalizarse la denuncia penal y abrirse el auto de instrucción contra don José Berly Castro Saravia y don Fredy Ramírez Contreras por el delito de usurpación agravada, se dispuso que éstos fueran puestos en libertad, tras decretarse en su contra el mandato de comparecencia restringida, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley N.º 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

Revocando la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta, su fecha veinticinco de setiembre de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

ECM.