Exp. N.° 1107-2000-HC/TC
AREQUIPA
Fredy Ramírez Contreras y otro
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent, Aguirre Roca, Rey Terry, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Fredy Ramírez Contreras contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta, su fecha veinticinco de setiembre de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Fredy Hernán Hinojosa Angulo, con fecha trece de setiembre de dos mil, se apersonó al Juzgado Penal de Camaná y, verbalmente, interpuso Acción de Hábeas Corpus a favor de don Fredy Ramírez Contreras y don José Berly Castro Saravia, contra el Jefe de la Delegación de la Policía Nacional del Perú de Ocoña, cuya identidad desconoce, por violación del derecho constitucional a la libertad individual.
Refiere el accionante que el trece de setiembre de dos mil sus defendidos fueron detenidos sin que contra ellos exista una resolución judicial o hayan sido sorprendidos en flagrante delito.
Admitida a trámite la Acción de Hábeas Corpus, el Juez Penal de Camaná se constituyó en el local de la Delegación de la Policía Nacional del Perú de Ocoña, y recabó la declaración del Jefe de la mencionada delegación policial, Sandro Alberto Cuba Carpio, el que manifestó que se detuvo, entre otros, a don Fredy Ramírez Contreras y a don José Berly Castro Saravia por la comisión del delito de usurpación en agravio de doña Nelly Justo de Vilchez. Agrega que una vez culminado el atestado policial se les va a poner a disposición del Ministerio Público, en calidad de detenidos, por la comisión del delito de usurpación agravada.
Asimismo, se tomó la declaración de don José Berly Castro Saravia y de don Fredy Ramírez Contreras.
El Juez del Juzgado Penal de Camaná con fecha trece de setiembre de dos mil, expidió sentencia declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar, principalmente, que las personas a cuyo favor se interpuso el hábeas corpus fueron detenidas en flagrante delito, y que sin mediar las veinticuatro horas, fueron puestos a disposición del Ministerio Público.
La Sala Mixta Descentralizada de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con fecha veinticinco de setiembre del dos mil, confirmó la apelada, por considerar, principalmente, que las personas a cuyo favor se interpuso el hábeas corpus fueron detenidas en la comisión de delito flagrante.
Contra esta Resolución, se interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
Revocando la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta, su fecha veinticinco de setiembre de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
ECM.