EXP. N.° 1116-2000-AA/TC
PIURA
EULOGIA HURTADO DE QUENECHE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintidós de enero de dos mil uno.
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Eulogia Hurtado de Queneche contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas sesenta y cinco, su fecha dieciocho de agosto de dos mil, que, confirmando la apelada, declaró improcedente liminarmente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
RESUELVE
Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que debió ser admitida la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
GARCÍA MARCELO