EXP. N.° 1116-2000-AA/TC

PIURA

EULOGIA HURTADO DE QUENECHE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós de enero de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Eulogia Hurtado de Queneche contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas sesenta y cinco, su fecha dieciocho de agosto de dos mil, que, confirmando la apelada, declaró improcedente liminarmente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la Resolución Municipal N.° 006-2000-A/MDB-S, de fecha veintiuno de febrero de dos mil, aprobada por el Concejo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Resolución de Alcaldía N.° 0566-99-A/MDB-S, agotó la vía administrativa, de conformidad con el artículo 8º, inciso b), del Texto Único de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo N.° 02-94-JUS.
  2. Que, además, en el presente caso no procede el recurso de revisión, ya que la Municipalidad no está subordinada en materia administrativa a ninguna autoridad de competencia nacional que pueda conocer y resolver dicho recurso.
  3. Que, habiéndose agotado la vía administrativa, la demanda cumple con el presupuesto de procedibilidad establecido en el artículo 27º de la Ley N.° 23506; por consiguiente, ante el indebido rechazo liminar, corresponde aplicar la regla del artículo 42º de la Ley N.° 26435.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que debió ser admitida la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

GARCÍA MARCELO