EXP. N.° 1128-2000-AA/TC

LIMA

JORGE EDUARDO SARMIENTO BELMONT Y OTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós de mayo de dos mil uno.

VISTO

Los pedidos de nulidad, aclaración y corrección presentados por don Jorge Eduardo y don Jaime Ignacio Sarmiento Belmont, a la sentencia expedida por este Tribunal, con fecha diecisiete de enero del año en curso, recaída en la acción de amparo contra Bristol Myers Squibb Perú S.A. y otros; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo 59º de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, por lo que debe desestimarse el pedido de nulidad formulado.
  2. Que en cuanto a la aclaración referida a los antecedentes de la sentencia, debe señalarse que lo consignado está contemplado en el punto 4.2 g) de la demanda; no habiendo nada más que aclarar.
  3. Que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
  4. Que por error material se ha consignado en la sentencia, en su tercer fundamento, penúltimo párrafo, el artículo "las" cuando lo correcto es "de los".

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de nulidad y aclaración formulado por los recurrentes; y ordena corregir la sentencia recaída en el expediente N.º 1128-2000-AA/TC de fecha diecisiete de enero de dos mil uno, en los términos contenidos en el cuarto considerando de la presente resolución; debiendo ésta formar parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO DS