EXP. N.° 1163-2000-AA/TC

LIMA

SERGIO AUGUSTO COLLANTES URBINA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinticinco de abril de dos mil uno

VISTA

La Resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Sergio Augusto Collantes Urbina contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintiocho de agosto de dos mil, en la acción de amparo interpuesta contra la Universidad Nacional Federico Villarreal; y,

ATENDIENDO A

  1. Que si bien es cierto que el artículo 367° del Código Procesal Civil establece la necesidad de acompañar el recibo de la tasa respectiva cuando ésta fuera exigible, pudiendo declararse inadmisible o improcedente la apelación si se advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión, también lo es que el artículo 426°, in fine, del mismo cuerpo de leyes, establece que: "[...] el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días […]"; además, el artículo 7° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo establece que: "El Juez deberá suplir las deficiencias procesales en que incurra la parte reclamante [...]", dispositivo legal que no se ha aplicado en el presente caso.
  2. Que, siendo el presente proceso de acción de amparo, que según afirma el demandante es por violación de un derecho constitucional, la Sala debió disponer que previamente se subsanase el pago de la tasa judicial, tal como lo ordenó el juzgador y como así lo dispone el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N.° 26966, otorgándosele al demandante un plazo razonable para que cumpla con este requisito, tal como está previsto en el artículo 426° ya mencionado; ya que, al haber sido aceptada la apelación, contribuyó a crear una expectativa falsa en el recurrente.
  3. Que, siendo esto así, resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

Declarar nula la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiséis, su fecha veintiocho de agosto de dos mil, a cuyo estado manda reponer la causa, para que la mencionada Sala resuelva conforme a derecho. Dispone la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

JAM