EXP.N.º 1173-99-AA/TC

LIMA

TRANSPORTES HIDROCARBUROS S.A

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Transportes Hidrocarburos S.A. contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y nueve, su fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, interpone acción de amparo contra el Banco Continental, con el objeto que se deje sin efecto la operación comercial que determinó la consolidación en una sola obligación, a cargo de la empresa demandante, de los pagarés suscritos por la empresa antes citada y Transportes del Pacífico S.A. a favor del Banco Continental.

Sostiene que obtuvo un préstamo por novecientos nueve mil nuevos soles, con una tasa de interés de 1.8% mensual, y la empresa Transportes del Pacífico S.A. obtuvo un préstamo por trescientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco dólares americanos con ochenta y ocho centavos; pero, debido a que ésta última se retrasó en el pago de tres operaciones ante el banco demandado, la demandante acordó con el citado banco consolidar en una sola obligación los pagarés a cargo de las empresas aludidas; no obstante ese acuerdo, alega que el banco, en forma unilateral y sin el consentimiento expreso, efectuó la consolidación en moneda extranjera y no en moneda nacional.

El Banco Continental contesta señalando que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión de la demandante.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, considerando que la pretensión de la empresa demandante debe hacerse valer en la vía civil.

La recurrida, confirmó la apelada, por considerar que la pretensión planteada debe ventilarse en la vía ordinaria.

FUNDAMENTO

  1. Que la pretensión de la empresa demandante esta orientada a que se deje sin efecto la operación comercial que determinó la consolidación en una sola obligación de dos pagarés, que no es de naturaleza constitucional; en consecuencia, no es la vía idónea, por lo que la recurrente debe hacer valer su derecho en la vía judicial que corresponde.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.L.Z.