EXP. N.° 1173-2000-AC/TC

Guillermo álvarez HernÁndez

LIMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano, y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Guillermo Álvarez Hernández contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y uno, de fecha ocho de setiembre de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

ANTECEDENTES:

Don Guillermo Álvarez Hernández interpone Acción de Cumplimiento contra el Superintendente de Banca y Seguros, don Martín Naranjo Landerer, con el objeto de que cumpla con lo dispuesto por la Resolución SBS N.° 331-95, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, la cual dispone nivelar, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ejecutoria Suprema de fecha diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, y en vía de ejecución de sentencia, el monto pensionable que le corresponde percibir al demandante, con las remuneraciones que perciben los servidores activos de la Superintendencia de Banca y Seguros de la misma categoría o equivalente, en la oportunidad que se dieron los reajustes de salarios, así como efectuar los reintegros correspondientes.

La Procuraduría Pública de la Superintendencia de Banca y Seguros señala que la pretensión del demandante no es atendible por la demandada, por cuanto de conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 817, corresponde a la Oficina de Normalización Previsional el reconocimiento y calificación de los derechos pensionarios.

El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que la resolución cuyo su cumplimiento se solicita constituye un acto de administración que se encuentra vigente, es decir, no ha sido dejada sin efecto, ni por el ente administrativo ni por órgano jurisdiccional, por lo que su cumplimiento es obligatorio.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha ocho de setiembre de dos mil, revocó la apelada y reformándola la declaró improcedente, por estimar que la resolución cuyo cumplimiento se demanda requiere de trámite previo para poder determinar en forma concreta el mandamus, pues de autos se aprecia que la carta notarial no resulta suficiente para dar por agotada la vía previa. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  2. Que, en el caso subexamine, el demandante ha cumplido con remitir a la demandada el requerimiento por conducto notarial del cumplimiento del acto administrativo que a través del presente proceso constitucional se solicita.
  3. Que, lo que pretende el demandante es que se cumpla con la Resolución SBS N.° 331-95 de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que se expide básicamente a efectos de cumplir con un mandato judicial en ejecución de sentencia, que tiene autoridad de cosa juzgada, a lo cual sólo cabe cumplir con la anteriormente referida resolución.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y uno, su fecha ocho de setiembre de dos mil, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda, y reformándola declara FUNDADA la Acción de Cumplimiento, en consecuencia dispone que el Superintendente de Banca y Seguros cumpla con lo ordenado por la Resolución SBS N.° 331-95 de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, descontando los pagos que acredite haber efectuado. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE,

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO MR