EXP. N.° 1186-2000-HC/TC

PIURA

CÉSAR AMADO COLUNCHE BUSTAMANTE 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Flores Llontop a favor de don César Amado Colunche Bustamante, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas cincuenta y cinco, su fecha diecinueve de junio de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus contra el Jefe de la Policía Nacional de Apoyo a la Justicia y el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes; y,

ATENDIENDO A

  1. Que de autos se aprecia que el Juez de Paz Letrado de San Ignacio (Cajamarca) dispuso la captura y conducción del beneficiario a la sede de su Juzgado, al haber incumplido éste, en la secuela de un proceso civil, poner a su disposición un equipo transmisor de radio, a lo que estaba obligado en su calidad de depositario judicial.
  2. Que, en este sentido, si bien la restricción de la libertad del beneficiario se produjo en cumplimiento de una orden judicial; sin embargo, fue mantenido indebidamente detenido ocho días en las instalaciones de la División de la Policía Judicial de la ciudad de Piura, para ser trasladado al Juzgado requirente el día siete de junio de dos mil.
  3. Que debe señalarse que a fojas treinta y ocho del expediente obra el Oficio N° 8923-2000-IRPNP-DIVIPOJ-DPJ, de fecha ocho de junio de dos mil, en el cual se indica que se ha cumplido con el traslado del beneficiario a la localidad de San Ignacio (Cajamarca), lo que implica que el agraviado salió del poder de los emplazados, y fue puesto a disposición de la autoridad judicial competente, resultando por ello de imperativa aplicación el artículo 6, inciso 1), de la Ley N.° 23506, que establece: "No proceden las acciones de garantía: 1) En caso de haber cesado la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional o si la violación se ha convertido en irreparable".

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Revocar la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO