EXP. N.º 1199-2000-AC/TC

AREQUIPA

SANDRO LUIS HUAMANÍ CHAMBI

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinticinco de abril de dos mil uno.

VISTA

La acción de cumplimiento interpuesta por don Sandro Luis Huamaní Chambi contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, la misma, que, por auto del tres de agosto de dos mil, fue rechazada liminarmente por el Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa, decisión que fue confirmada por la Segunda Sala Civil Colectiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha veintinueve de setiembre de dos mil; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el demandante solicita el cumplimiento y ejecución de la Resolución N.º 858-E, expedida por el Concejo Provincial de Arequipa y el Acta Complementaria de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, que han sido objeto de transacción judicial aprobada por el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa.
  2. Que de autos se advierte que la presente demanda ha sido rechazada de plano sin observar las causales que permiten el rechazo in limine y que se encuentran prescritas en los artículos 6º y 37º de la Ley N.º 23506, de conformidad con el artículo 14º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley N.º 23506.
  3. En tal sentido, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 42º de la Ley N.º 26435, que establece: "Cuando el Tribunal estime que en el procedimiento cuya resolución ha sido sometida a su conocimiento ha habido quebrantamiento de forma, declara la nulidad de dicha resolución y la repone al estado que tenía cuando se cometió el error, y dispone la devolución de los autos al órgano judicial del que procede, para que sustancie con arreglo a ley".

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Declarar NULO el auto recurrido, insubsistente el apelado y NULO todo lo actuado desde fojas ciento cuarenta, reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO