EXP. N.º 1203-2000-HC/TC

CUSCO

RENÉ AGUSTÍN ESCALANTE ZÚÑIGA

  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano, y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don René Agustín Escalante Zúñiga contra la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas treinta y seis, su fecha treinta de octubre de dos mil, que declaró que carece de objeto pronunciarse por haberse producido la sustracción de la materia.

 ANTECEDENTES:

Don René Agustín Escalante Zúñiga interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Herminio Escenarro Cuba, Juez de la Oficina de Control Distrital de la Magistratura del Cusco; por violar sus derechos constitucionales a la libertad individual, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

Sostiene el actor que al apersonarse a la Oficina de Control Distrital de la Magistratura del Cusco para denunciar por prevaricato y abuso de autoridad al Juez del Sexto Juzgado Penal de dicha ciudad, el magistrado emplazado se negó a recibir la denuncia contra el mencionado juez penal, además de ordenar su detención aduciendo un supuesto agravio.

Realizada la investigación sumaria, el Juez emplazado al rendir su declaración explicativa depuso principalmente que ordenó la detención por veinticuatro horas del actor por mostrar éste una actitud agraviante, malcriada e irrespetuosa contra él y otras personas que estuvieron presentes en la oficina del ODICMA el día de los hechos. Decisión que tomó al amparo del artículo 185º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Segundo Juzgado Penal del Cusco, a fojas dieciocho, con fecha dieciocho de octubre de dos mil, declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que "al ordenar la detención del ciudadano René Agustín Escalante Zúñiga por espacio de veinticuatro horas, el doctor Herminio Escenarro Cuba, únicamente ejerció la facultad que el inciso tercero del artículo ciento ochenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Judicial le otorga a todo Magistrado del Poder Judicial del Perú".

La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, a fojas treinta y seis, con fecha treinta de octubre de dos mil, revoca la apelada y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto en controversia al haberse producido la sustracción de la materia al haber sido excarcelado el actor después de haber cumplido exactamente veinticuatro horas de detención resultando de aplicación el artículo 6º, inciso 1) de la Ley Nº 23506. Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.

 FUNDAMENTOS:

  1. Que, objeto de la presente acción de garantía es tutelar la libertad individual del actor, el cual fue detenido por veinticuatro horas por haberlo así ordenado el Juez emplazado por supuestas injurias contra su persona.
  2. Que, a fojas nueve del expediente obra el acta de constatación que consigna los hechos que motivaron la detención del actor por veinticuatro horas, y registra básicamente los hechos injuriosos protagonizados por éste el día trece de octubre de dos mil en la Oficina de Control Distrital de la Magistratura del Cusco, habiendo sido testigos de lo ocurrido las personas que suscriben la referida acta.
  3. Que, en este sentido, la medida coercitiva tomada contra el actor por el Magistrado emplazado se adecuó a lo establecido en el artículo 185º, inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando impertinente la invocación de violación de los derechos constitucionales materia de esta acción de garantía.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas treinta y seis, su fecha treinta de octubre de dos mil, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia, y reformándola declara INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

JMS