EXP. N.° 1205-2000-AA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO MARÍN FLORES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent; Díaz Valverde; Acosta Sánchez; Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario, interpuesto por don Luis Alberto Marín Flores, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento once, su fecha diecinueve de setiembre de dos mil, que declaró infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Luis Alberto Marín Flores, con fecha veintiséis de enero de dos mil, interpone Acción de Amparo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por considerar que ha vulnerado disposiciones de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N.° 26979. Asimismo, señala que se han violado sus derechos al debido proceso, a la defensa entre otros.

Sostiene el demandante que se ha iniciado un proceso coactivo en base a la imposición de la Papeleta N.° 1112114, sin que exista un acto administrativo previo emitido conforme a ley, que sustente la aplicación de la multa y menos aún que éste haya sido notificado debidamente, no habiéndosele permitido la interposición de los recursos impugnativos pertinentes, por lo que solicita se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva en el cual se ha dictado la medida de embargo y además se ha ordenado la captura del vehículo de su propiedad de placa de rodaje N.° RGQ-544.

Admitida la demanda, ésta es contestada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, representado por don Danilo Céspedes Medrano, el cual solicita se la declare improcedente. Alega que el embargo y la captura del vehículo se debe a la cobranza iniciada por la aplicación de la papeleta de tránsito N.° 1112114 impuesta por la Policía Nacional, la cual constituye un acto administrativo regulado por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo N.° 17-94 MTC, el mismo que establece el procedimiento para el pago de las multas. Asimismo, la resolución de ejecución coactiva de dicha papeleta fue notificada a través del diario oficial El Peruano y que ante una solicitud presentada por el demandante (Expediente N.º 92653) pidiendo la suspensión de la cobranza coactiva, se expidió la Resolución de Ejecución Coactiva N.° 01-53-002278 del tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la cual declara improcedente la referida solicitud, es decir la SAT ciñó su actuación al ordenamiento jurídico vigente, no habiéndose violado los derechos constitucionales invocados por el demandante.

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha dieciséis de febrero de dos mil, declaró fundada la demanda por considerar principalmente que la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N.° 26979 dispone que la notificación de los actos administrativos a que se refieren los capítulos II y III de la citada ley, se realizan en forma personal con acuse de recibo en el domicilio del obligado o por correo certificado, mediante publicación por dos veces consecutivas en el diario oficial El Peruano, por lo que en ese sentido la demandada no ha acreditado haber cumplido con notificar al demandante con el acto administrativo que contiene la sanción.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha diecinueve de setiembre de dos mil, revocó la apelada y reformándola declaró infundada la Acción de Amparo por considerar principalmente que de lo actuado se aprecia que se ha cumplido con garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del demandante, además es necesaria una etapa probatoria de la cual carece el procedimiento de la Acción de Amparo por lo que la presente vía no es la idónea. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, el objeto de la presente Acción de Amparo es que se disponga la suspensión del proceso coactivo iniciado para la cobranza de la multa aplicada como consecuencia de la imposición de la papeleta de tránsito N.° 1112114.
  2. Que, las acciones de amparo proceden en los casos en que se violen o amenacen de violación los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N.° 23506.
  3. Que, mediante el Decreto Supremo N.° 17-94 MTC, del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, el mismo que señala cuales son las infracciones sobre dicha materia, y los tipos de sanciones a aplicarse, entre ellas la multa; estableciéndose además que corresponde a la Policía Nacional, asignada al control del tránsito, imponer las papeletas de infracción por la comisión de infracciones, debiendo entenderse que dichas papeletas constituyen actos de imperio o de autoridad.
  4. Que, de lo actuado no se evidencia la violación de los derechos constitucionales invocados por el demandante, debiendo destacarse que éste no ha aportado los elementos probatorios que acrediten las irregularidades en el procedimiento aplicado por la comisión de infracciones de tránsito.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento once, su fecha diecinueve de setiembre de dos mil, que revocando la apelada declaró infundada la demanda, reformándola declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO

 

NF