EXP. N.° 1217-2000-AA/TC
LIMA
RIDBERTH RAMÍREZ MIRANDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ridberth Ramírez Miranda contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento setenta, su fecha veinticinco de setiembre de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo interpuesta.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra los miembros del Comité Electoral de la Universidad Privada Ricardo Palma, con el objeto de que se declare nulo y sin efecto legal el proceso de elección de los representantes docentes ante los órganos de gobierno de dicha universidad.
Refiere que, con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, interpuso una tacha contra la Lista N.º 1 de postulantes al Consejo de Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Recuerda que, pese a que se interpuso dicha tacha en tiempo hábil, el Comité Electoral, mediante Oficio N.º 141-99-CE, resolvió desestimarla por considerar que ésta había sido presentada en forma extemporánea. Alude que con posterioridad presentó un recurso de reconsideración, el mismo que fue desestimado, por lo que se violó sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a no ser discriminado y a participar en forma individual o asociada en la vida política, social y cultural del país.
Los demandados solicitan se declare improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que: a) no se ha afectado derecho constitucional alguno del demandante; b) al resolverse el medio impugnatorio del demandante, se aplicó el artículo 39° del Reglamento de Elecciones de la Universidad Ricardo Palma.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha ocho de febrero de dos mil, declaró infundada la demanda, por considerar, principalmente, que los demandados, al momento de resolverse la tacha interpuesta por el demandante, no han afectado ninguna institución procesal con rango constitucional.
La recurrida confirmó la apelada por considerar, principalmente, que el amparo no es la vía idónea para resolver la pretensión.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
Confirmando la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO