EXP. N.° 1222-2000-AA/TC

LIMA

MIGUEL ÁNGEL ENCISO MARTÍNEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintiocho de marzo de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Angel Enciso Martínez contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y nueve, su fecha veintiséis de setiembre de dos mil, que, confirmando el apelado, declaró improcedente in limine la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 104-2000-DDU-MDB, expedida por el Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Barranco, el veinticuatro de marzo de dos mil, que declaró improcedente la autorización para el funcionamiento de una feria en el predio ubicado en la avenida República de Panamá N.° 440 de dicho distrito.
  2. Que en el caso de autos se puede advertir que el demandante no ha cumplido con agotar la vía previa, no siendo de aplicación ninguna de las excepciones previstas en artículo 28° de la Ley N.° 23506; consecuentemente, ha operado la causal de improcedencia establecida en el artículo 27° de la misma norma legal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO