EXP. N.° 1251-97-AA/TC
LIMA
BETTY GLADYS CABREJOS ACOSTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario, interpuesto por doña Betty Gladys Cabrejo Acosta contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos veinte, su fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo contra el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, Almirante Antonio Ibárcena Amico, solicitando se le reponga en el cargo de Profesional de la salud nivel de carrera IX-Médico III-Pediatra-Jefa del Servicio de Medicina Crítica Pediátrica del Departamento de Pediatría del Centro Médico Naval de la Marina de Guerra del Perú, por haberse violado sus derechos a un debido proceso, a la estabilidad en el trabajo y a la libertad en el trabajo, y contra la Resolución Directoral N.° 1002-96MA-DP, del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundado su recurso de apelación.
La demandante refiere que desde el quince de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, viene prestando servicios a la Marina de Guerra del Perú, fecha desde la cual no ha sufrido sanción alguna, hasta alcanzar el nivel que indica, pero que el dos de julio de mil novecientos noventa y seis, recibió inesperadamente el Memorándum N.° 242, en el que se comunica que ha sido puesta a disposición del Policlínico N.° 1, por orden del Director General de Personal y Director de Instrucción; pero que al constituirse en el policlínico mencionado, el jefe del mismo le informó que no tenía labor específica que realizar de acuerdo a su nivel de carrera profesional.
El Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos especiales relativos a la Marina de Guerra del Perú, propone la excepción de caducidad y
solicita se declare improcedente la demanda, por estimar que el cambio de colocación de la demandante no ha violado ni amenazado violar ningún derecho constitucional, ya que en dicho policlínico no se contaba con médico especialista en pediatría, no obstante que las necesidades así lo requerían, pero que continúa en su misma categoría, de manera que sus remuneraciones no le han sido disminuídas y continúa prestando sus servicios en esta misma localidad, y que el traslado se expidió según la rotación de personal prevista por el artículo 78° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
El Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento veinte, con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la excepción de caducidad e infundada la demanda, por considedar ,principalmente, que conforme lo señalado en el artículo 78° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la demandante ha sido reubicada en el Políclínico N.° 1, manteniendo su nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado, dentro del lugar habitual de trabajo.
La recurrida confirmó la apelada por estimar que en el cambio de colocación de la demandante no se ha conculcado ninguno de los derechos constitucionales alegados.
FUNDAMENTOS
Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo, sobre el mencionado reglamento, aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Marina de Guerra.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; reformándola, declara infundada la citada excepción y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, ordena que la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú proceda a reponer a la demandante en el cargo de Profesional de la Salud Nivel de Carrera IX-Médico III-Pediatría-Jefa del Servicio de Medicina Crítica Pediátrica del Departamento de Pediatría del Centro Médico Naval de la Marina de Guerra del Perú, cargo que venía desempeñando al momento de la trasgresión de su derecho constitucional. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO