EXP. N.° 1259-2000 AA/TC

TUMBES

MARTHA RUTH HOYOS PELÁEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia.

 ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Martha Ruth Hoyos Peláes contra la sentencia expedida por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas cincuenta y nueve, su fecha tres de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Tumbes, a fin de que se declaren inaplicables a su caso, la Resolución Jefatural N.° 001-2000-MPT/JPER y las Resoluciones N.os 12-2000-MPT-SG y 011-2000-MPT-SG. Refiere que se la designó como funcionaria de la Municipalidad demandada mediante Resolución de Alcaldía N.° 056-99-MPT/ALC el ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el cargo de Directora Municipal, sujeta al régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento. Sostiene que la sanción impuesta por la demandada es arbitraria, dado que no ha sido emplazada para desvirtuar el cargo que se le imputa y así poder ejercer su derecho a la defensa y a la observancia de un debido proceso. Precisa que la demandada ha tomado la determinación de sancionarla sin realizar los procedimientos legalmente establecidos, y que pretende atribuir responsabilidad por hechos que no son de su competencia, por lo que seviolan sus derechos constitucionales invocados, además de afectársele su dignidad personal, imagen y buena reputación.

La demandada contesta la demanda y solicita que se declare infundada debido a que las resoluciones han sido emitidas por la autoridad competente y que lo que pretende la demandante es que se declare la nulidad de tales resoluciones, siendo la vía correspondiente para que se declare la nulidad de resoluciones que causan estado, la acción contencioso-administrativa y no la acción de amparo planteada.

El Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes a fojas treinta y tres, con fecha dieciocho de mayo de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que se pretende la impugnación de una resolución administrativa, cuyo trámite se encuentra reservado a la acción contencioso-administrativa.

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la presente acción de amparo es que se declare inaplicable a la demandante la Resolución Jefatural N.° 001-2000-MPT/JPER de fecha diez de marzo de dos mil por la que se le impone sanción de suspensión por treinta días sin goce de remuneración, la Resolución de Concejo N.° 12-2000-MPT-SG, de fecha trece de abril de dos mil, que declaró infundado el recurso de apelación, y la Resolución de Concejo N.° 011-2000-MPT-56 de fecha trece de abril de dos mil, que dejó sin efecto el cargo de confianza de la demandante.
  2. Mediante la Resolución de Alcaldía N.° 056-99-MPT/ALC, de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, el alcalde don Franklin Sánchez Ortiz designó a doña Martha Hoyos Peláes en el cargo de confianza de Directora Municipal de la Municipalidad Provincial de Tumbes, en el nivel F 4.
  3. Con respecto a la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones aplicada a la demandante por un plazo máximo de treinta días, la autoridad ha procedido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 157° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; en consecuencia, la sanción impuesta por la Resolución Jefatural N.° 001-2000-MPT/JPER de fecha diez de marzo de dos mil, se encuentra arreglada a ley.
  4. Respecto a la Resolución de Concejo N.° 011-2000-MPT/SG, de fecha trece de abril de dos mil, debe tenerse en cuenta que el cargo que ejercía la demandante es de confianza, por lo que la Administración tenía la potestad de dar por concluida su designación en el cargo de Directora Municipal en cualquier momento; en consecuencia, no se han vulnerado los derechos constitucionales invocados por la demandante.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la constitución Política del estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, reformándola, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO