EXP. N.° 1259-2000 AA/TC
TUMBES
MARTHA RUTH HOYOS PELÁEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Martha Ruth Hoyos Peláes contra la sentencia expedida por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas cincuenta y nueve, su fecha tres de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Tumbes, a fin de que se declaren inaplicables a su caso, la Resolución Jefatural N.° 001-2000-MPT/JPER y las Resoluciones N.os 12-2000-MPT-SG y 011-2000-MPT-SG. Refiere que se la designó como funcionaria de la Municipalidad demandada mediante Resolución de Alcaldía N.° 056-99-MPT/ALC el ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el cargo de Directora Municipal, sujeta al régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento. Sostiene que la sanción impuesta por la demandada es arbitraria, dado que no ha sido emplazada para desvirtuar el cargo que se le imputa y así poder ejercer su derecho a la defensa y a la observancia de un debido proceso. Precisa que la demandada ha tomado la determinación de sancionarla sin realizar los procedimientos legalmente establecidos, y que pretende atribuir responsabilidad por hechos que no son de su competencia, por lo que seviolan sus derechos constitucionales invocados, además de afectársele su dignidad personal, imagen y buena reputación.
La demandada contesta la demanda y solicita que se declare infundada debido a que las resoluciones han sido emitidas por la autoridad competente y que lo que pretende la demandante es que se declare la nulidad de tales resoluciones, siendo la vía correspondiente para que se declare la nulidad de resoluciones que causan estado, la acción contencioso-administrativa y no la acción de amparo planteada.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes a fojas treinta y tres, con fecha dieciocho de mayo de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que se pretende la impugnación de una resolución administrativa, cuyo trámite se encuentra reservado a la acción contencioso-administrativa.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la constitución Política del estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, reformándola, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DIAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO