EXP. N.° 1261-2000-AA/TC
LIMA
RAÚL SILVERIO MENDOZA ARANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso extraordinario interpueso por don Rául Silverio Mendoza Arana contra la Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y uno, su fecha veinte de octubre de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Defensa por la violación de su derecho al trabajo y al principio de presunción de inocencia, previstos en los artículos 22° y 2°, inciso 24), literal "e", de la Constitución Política del Estado, al habérsele pasado de la situación de actividad, como Teniente Coronel E.P., a la de retiro por la causal de medida disciplinaria.
Refiere el demandante, que mediante Resolución Ministerial N.° 1531-DE/EP/CP-JAPE 1b., de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se resolvió pasarlo a la situación de retiro por medida disciplinaria, ante lo cual interpuso los recursos impugnativos de orden administrativo, que fueron denegados por el demandado. Asimismo, sostiene haber sido denunciado ante el fuero privativo correspondiente por la presunta comisión de los delitos de negligencia, falsificación de documentos, desobediencia y falsedad; cargos de los cuales fue absuelto mediante sentencia, y que a su vez, su desempeño en el servicio de la institución ha sido satisfactoria, por lo que ha recibido felicitaciones de sus superiores.
El Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales del Ejército, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, por considerar que el demandante atentó contra el honor, decoro y los deberes militares, razones por las cuales fue sometido al Consejo de Investigación para Oficiales Superiores (C.I.O.S.), órgano que recomendó su pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, dada la gravedad de los hechos que cometió.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas sesenta, con fecha doce de junio de dos mil, declaró infundada la demanda, por considerar que las resoluciones cuestionadas han sido expedidas por la entidad demandada, en uso de las facultades que la normatividad jurídica sobre la materia le confiere, en especial el artículo 168° de nuestra Constitución Política, por lo que no se han vulnerado los derechos invocados por el demandante.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la Resolución Suprema N.° 139-DE/SG de fecha diez de marzo de dos mil, que declaró infundado su recurso de apelación, ha sido expedida por órgano competente y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 752, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; reformándola, declara FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, no aplicable a don Raúl Silverio Mendoza Arana la Resolución Ministerial N.° 1531-DE/EP/CP-JAPE 1b., de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Resolución Ministerial N.° 070-DE/SG, de fecha diecinueve de enero de dos mil, y la Resolución Suprema N.° 139-DE/SG, de fecha diez de marzo del mismo año; dispone su reposición a la situación de actividad con el grado que ostentaba al momento de pasar a la situación de retiro, sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
HGP