EXP. N.° 1272-2000 AA/TC

CUSCO

ALBERTO ALEJO URRUTIA ALTAMIRANO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Alejo Urrutia Altamirano contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas doscientos cuarenta y uno, su fecha veinticuatro de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El demandante, con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, interpuso la presente acción de amparo contra la Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde, don Víctor Abel del Castillo Alarcón, a fin de que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales al trabajo y a la propiedad, al haberse decomisado el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, las licencias de funcionamiento del Café Teatro Club "Kananga", ubicado en la urbanización Bancopata, sin haberse emitido ninguna resolución que disponga la clausura de dicho establecimiento.

La demandada sostiene que el establecimiento conducido por el demandante funcionaba clandestinamente, sin las licencias respectivas, motivo por el cual y en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N.º 14-A/MDS-SG-99, del once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se procedió a su clausura, habiéndose retirado las licencias vencidas.

El Juez del Juzgado Mixto de Santiago, a fojas ciento noventa y dos, con fecha seis de julio de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que el establecimiento no contaba con licencia de funcionamiento vigente.

La recurrida confirmó la apelada.

FUNDAMENTOS

  1. Del petitorio de la demanda se desprende que el demandante pretende que mediante la presente acción de garantía, este Tribunal disponga que la demandada renueve las licencias de funcionamiento del Café Teatro Club "Kananga".
  2. Lo actuado demuestra que la demandada ha procedido con arreglo a las facultades que le otorga la Ley N.º 23853, Orgánica de Municipalidades. En cuanto a la inconducta funcional e irregularidades de las que el demandante acusa al alcalde, debe recordarse que la acción de amparo no es la vía apropiada para el tema.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO