EXP. N.° 1272-2000 AA/TC
CUSCO
ALBERTO ALEJO URRUTIA ALTAMIRANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Alejo Urrutia Altamirano contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas doscientos cuarenta y uno, su fecha veinticuatro de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, interpuso la presente acción de amparo contra la Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde, don Víctor Abel del Castillo Alarcón, a fin de que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales al trabajo y a la propiedad, al haberse decomisado el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, las licencias de funcionamiento del Café Teatro Club "Kananga", ubicado en la urbanización Bancopata, sin haberse emitido ninguna resolución que disponga la clausura de dicho establecimiento.
La demandada sostiene que el establecimiento conducido por el demandante funcionaba clandestinamente, sin las licencias respectivas, motivo por el cual y en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N.º 14-A/MDS-SG-99, del once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se procedió a su clausura, habiéndose retirado las licencias vencidas.
El Juez del Juzgado Mixto de Santiago, a fojas ciento noventa y dos, con fecha seis de julio de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que el establecimiento no contaba con licencia de funcionamiento vigente.
La recurrida confirmó la apelada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO