EXP. N.º 1282-2000-HC/TC

AYACUCHO

JORGE LUIS CHIRINOS ZACARÍAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diecinueve de enero de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Edgar Mendoza García a favor de don José Luis Chirinos Zacarías, contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas veintisiete, su fecha treinta y uno de octubre de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus contra el Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ayacucho-Yanamilla; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta a fin de que la autoridad penitenciaria denunciada cumpla con excarcelar al beneficiario, por haber sido absuelto del delito contra la libertad sexual de menor por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el proceso penal N.° 2000-015.
  2. Que a fojas siete del expediente obra la Papeleta de Excarcelación expedida con fecha dieciocho de octubre de dos mil por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en la que se dispone la inmediata libertad del beneficiario. Este Tribunal debe señalar, además, que al momento de efectuarse, en sede judicial, la investigación sumaria de los hechos denunciados, el juzgador comprobó que la autoridad penitenciaria emplazada había cumplido con otorgar al beneficiario la libertad ordenada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, tal como lo acredita el Certificado de Libertad, que obra a fojas diez, de fecha diecinueve de octubre de dos mil.
  3. Que, en tal sentido, resulta de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506 que prescribe: "No proceden las acciones de garantía: en caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable".

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

Revocar la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO

GARCÍA MARCELO