EXP. N.° 1285-2000-HC/TC

HUAURA

CARLOS MIGUEL FUENTES RIVERA PALACIOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Miguel Fuentes Rivera Palacios, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas cuarenta y uno, su fecha dieciséis de noviembre de dos mil, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha treinta de octubre de dos mil, interpuso acción de hábeas corpus contra don Reynaldo Fernández Olivo, Presidente de la Comunidad Campesina de Oyón, por amenazar su libertad individual y derechos conexos.

El demandante sostiene que tanto él como su familia conducen, desde hace aproximadamente quince años, el predio Japichaca, ubicado en la Provincia de Oyón; pero que, desde hace tres años, la Comunidad Campesina de Oyón ha venido realizando actos perturbatorios de su posesión legítima, razón por la que interpuso una demanda de interdicto de retener ante el Juzgado Mixto de Oyón, el mismo que culminó con una sentencia el veintitrés de marzo de dos mil, en la que se ordena a la citada Comunidad Campesina cesar los actos perturbatorios, lo que incluso fue ratificado mediante diligencia de ejecución de sentencia, del catorce de julio de dos mil. Sin embargo, pese a que el demandado tenía conocimiento de dicha sentencia e incluso de las garantías personales que el recurrente solicitó, tanto para sí como para su familia, organizó y promovió la ejecución de una "faena comunal" el domingo veintinueve de octubre de dos mil, con el objeto de ingresar con violencia al predio Japichaca y violar su libertad individual así como su derecho de propiedad sobre noventa cabezas de ganado vacuno, entre otros bienes.

Practicadas las diligencias de ley por el Juzgado Mixto de Oyón, se recibió la declaración de don Reynaldo Fernández Olivo, quien manifestó que el domingo veintinueve de octubre no se había ocasionado ningún daño contra el accionante, ya que en tal fecha la directiva comunal y los comuneros fueron al sitio llamado Japichaca únicamente para ver las sementeras sembradas por la comunidad y verificar si los ganados del accionante los habían pisoteado, y que, por otra parte, tampoco lo han coaccionado en ningún momento o vulnerado sus derechos. Señaló que, en todo caso, con respecto al lugar donde se encuentran las sementeras de la comunidad, se venían realizando gestiones de adjudicación ante el Ministerio de Agricultura, y es más bien el accionante quien ha cerrado caminos por donde transitan las comunidades. Por último, aclaró que tienen un proceso por daños y perjuicios contra el accionante, iniciado en el año mil novecientos noventa y nueve, el que aún se encuentra en trámite.

El Juzgado Mixto de Oyón, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha advertido que el accionante haya sufrido detención alguna.

La recurrida confirmó la apelada, estimando que, dada su naturaleza, no es esta la vía adecuada donde deba dilucidarse su sustento.

FUNDAMENTOS

  1. El objeto del presente proceso es que cesen los actos de amenaza contra la libertad individual y derechos conexos del accionante y su familia, por parte del Presidente de la Comunidad Campesina de Oyón, don Reynaldo Fernández Olivo y los comuneros que la integran.
  2. Aún cuando de las instrumentales de fojas uno, veintitrés, veinticuatro y veinticinco, así como de los propios escritos de habéas corpus y de declaración del emplazado, consta que entre las partes del presente proceso existe una disputa sobre la posesión de un terreno, no se ha constatado que las amenazas señaladas por el accionante, relativas a su libertad individual y derechos conexos, se hayan materializado en la práctica. En todo caso, la solución definitiva de los problemas sobre la titularidad de los terrenos en disputa, se debe definir en sede judicial, pues como ellas mismas lo reconocen, existirían acciones aún en trámite.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO